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REGÍSTRATE AQUÍLa compañía se lanzó en picada contra del Consejo de Defensa del Estado, que respaldó la sanción por una supuesta vulneración a la Ley de Etiquetado de los Alimentos.
Por: Por J. Troncoso Ostornol
Publicado: Miércoles 28 de junio de 2017 a las 12:55 hrs.
La gigante Pepsico se lanzó con todo en contra del Consejo de Defensa del Estado (CDE), que solicitó rechazar la demanda presentada por Evercrisp Chile, filial de la gigante estadounidense, que recurrió a la justicia para intentar anular la resolución de la Seremi de Salud que le prohibió usar en los envases de sus productos Cheetos y Gatolate las figuras decorativas de un chita y un gato, por ir contra la Ley de Etiquetado de los Alimentos.
"Nada de lo que señala la contestación del CDE, aparte de citas textuales de determinadas normas de la nueva normativa de etiquetado de alimentos que se aplican e interpretan en forma antojadiza, permite concluir que los hechos denunciados por la autoridad infrinjan la normativa en cuestión. Esto ocurre sencillamente porque no es posible sostener que el uso de marcas en su fin distintivo sea sinónimo de publicidad, toda vez que se trata de instituciones diversas, con tratamiento diverso y cuya prohibición genera también efectos diversos", dijo la empresa en un reciente escrito presentado ante el 2º Juzgado Civil de Santiago.
Añadió que la naturaleza jurídica de los hechos que originan la supuesta infracción, difiere por completo de lo sostenido por la Seremi de Salud en la resolución reclamada y lo indicado por el CDE en su contestación. "En efecto, es claro que la nueva normativa de etiquetado de alimentos sanciona y regula la publicidad dirigida a captar de manera preferente la atención de menores de 14 años respecto de los alimentos calificados como "altos en" pero, en ningún caso, sanciona el uso de marcas comerciales registradas utilizadas en su función básica y elemental, esto es, con el sólo fin de distinguir el producto para el cual fue creada", sostuvo la empresa.
Para pepsico, existen "una serie de errores jurídicos profundos" consistentes en no comprender qué es una marca comercial; no comprender que el único lugar donde puede existir la marca comercial es en el empaque del producto que distingue y, que la publicidad actúa en otra esfera, diversa a esa indisoluble ligazón entre marca y empaque. "Adicionalmente, a partir del correcto análisis normativo que se realice conforme a las reglas de interpretación dispuestas en nuestra legislación civil, debe concluirse que la nueva normativa de etiquetado de alimentos no prohíbe el uso de una marca sino que únicamente la publicidad", afirmó.
En respuesta a la demanda de Pepsico, el CDE sostuvo que "la autoridad sanitaria ha actuado en este caso con total apego a la legislación vigente (...) en su fallo ha señalado fundamentos suficientemente claros", por lo que se solicitó desestimar la acción sumaria interpuesta por la empresa.
No obstante, para la compañía el fallo recurrido afecta el derecho de propiedad, toda vez que -dijo- prohíbe el ejercicio de la facultad natural de una marca comercial, consistente en su aplicación para distinguir productos en el mercado.
La firma acusó a la autoridad de aplicar "una interpretación extensiva e ilegal" de la normativa, pues la marca utilizada en el empaque cumple una función básica: distinguir dicho producto de sus competidores en el mercado "y ese uso no es publicitario".
Pepsico es el principal fabricante de alimentos de Estados Unidos y el segundo a nivel mundial medido en ventas, tras la multinacional de origen suizo Nestlé. Entre sus marcas globales figuran las bebidas gaseosas Pepsi y 7 Up, los jugos Tropicana y los snacks Lays, además de Quaker y Gatorade, mientras en Chile tiene Twistos, Mom's, Chis Pop, Cheetos y Gatolate, entre otras.
Como parte de la fiscalización de la nueva Ley de Etiquetado de Alimentos, que rige desde junio del año pasado y restringe la publicidad de alimentos altos en azúcares y sodio dirigida a los menores de 14 años, la seremi de Salud a fines del año pasado abrió un sumario sanitario contra Everscrip Chile y dictó sentencia en abril recién pasado.
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