¿Las empresas privadas pueden despedir a trabajadores que viajan con licencia médica? La Corte Suprema tendrá la última palabra
El caso de una aseguradora que perdió un juicio con una trabajadora que fue despedida por viajar a Australia en periodo de reposo terminará siendo objeto de una revisión del Máximo Tribunal para unificar jurisprudencia al respecto.
Por: Martín Baeza
Publicado: Martes 17 de junio de 2025 a las 16:08 hrs.
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Mientras el informe de Contraloría por licencias médicas en el sector público -que reveló que más de 25 mil funcionarios públicos habían viajado fuera del país en periodo de reposo- ya terminó con la salida de la superintendenta de Seguridad Social (Suseso), Pamela Gana, entre los abogados laborales se abre la pregunta de cómo impacta esto en el mundo privado, es decir, para aquellos empleados cuyos contratos se rigen por el Código del Trabajo.
En ese contexto hay un caso que es seguido de cerca por algunos, puesto que la Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia, por el cual deberá zanjar si es que se justifica despedir a los trabajadores que viajan con licencia médica.
La compañía argumentó que la actitud de la trabajadora había sido “abiertamente contraria a la rectitud y honradez que rige la relación contractual”.
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El despido que deriva en caso
El origen del caso viene de una demanda laboral de una trabajadora de iniciales V.A., contra la compañía Cono Sur Corredores de Seguros. De acuerdo con el expediente del juicio, la aseguradora sostuvo que la demandante viajó a Australia mientras se encontraba con una licencia médica que “ordenaba reposo absoluto en un domicilio determinado”, lo que considera una conducta “abiertamente contraria a la rectitud y honradez que rige la relación contractual entre el empleador y su trabajadora”.
De hecho, la compañía aseguró que V.A. viajó al extranjero tan solo un día después de emitida la licencia, con pasajes que había comprado tres meses antes y con fines recreacionales, para visitar a un familiar.
Cono Sur despidió a esa empleada, que posteriormente demandó a la empresa por despido injustificado, triunfando tanto en el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo como en la Corte de Apelaciones. En el fallo de primera instancia, se estimó que la falta de probidad debía ocurrir durante el desempeño de las funciones para justificar el despido, además de mencionar un decreto del Ministerio de Salud que dicta que el empleador deberá adoptar las medidas destinadas a controlar el debido cumplimiento de la licencia de que hagan uso sus trabajadores. Mientras tanto, en el tribunal de alzada se destacó que la licencia en cuestión era psiquiátrica y que, para esos casos, hay documentos de la Suseso que consideran “médicamente justificado y conveniente” que el trabajador salga y disfrute en ambientes de carácter vacacional.
No obstante, Cono Sur decidió elevar el caso a la Corte Suprema buscando la unificación de jurisprudencia, esto es, un proceso que busca que el Máximo Tribunal haga una interpretación uniforme del derecho para un caso y sus similares. El recurso fue declarado admisible por la Suprema el pasado 12 de junio.
Esto cobra especial relevancia porque hay otros casos donde los tribunales de primera instancia han dado la razón a la empresa.
Por ejemplo, un trabajador de iniciales J.C. demandó a Construmart luego de que se le despidiera por haber viajado a EEUU y Venezuela con licencia médica. Sin embargo, esa demanda fue rechazada por una jueza del Juzgado de Letras de Molina, que entre otros factores, argumentó que “una de las obligaciones del contrato de trabajo es el cumplimiento de aquel, por parte de sus contratantes de buena fe, no obstante, la conducta descrita, dista de aquello (...) abusando de la confianza depositada en él, no dio cumplimiento al reposo medico prescrito en su licencia médica”.
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"No puede existir una vara distinta"
El socio especialista en derecho laboral de Aninat Abogados, Rodrigo Ugarte, resaltó que el timing del caso coincida con el escándalo público que se ha desatado tras el informe de la Contraloría, y planteó que “evidentemente, no puede existir una vara distinta para calificar los incumplimientos de los trabajadores del sector privado y la de los funcionarios públicos”.
“Si la Corte Suprema resolviera que el empleador no puede despedir al trabajador por falta de probidad debido a que los hechos no se produjeron mientras desempeñaba sus funciones, o bien, por incumplimiento grave por carecer dicha infracción de la gravedad necesaria, sentaría el grave y perjudicial precedente que para los trabajadores regidos por el Código del Trabajo resulta tolerable el uso incorrecto de licencias médicas, en circunstancias que a los funcionarios públicos se les están haciendo exigibles sus responsabilidades administrativas, civiles e incluso penales”, esgrimió.
Y agregó que, de confirmarse el fallo de la Corte de Apelaciones por el caso de Cono Sur, se estaría obviando que la licencia solo suspende algunas obligaciones laborales -la prestación de servicios y el pago de la remuneración-, mas no aquellas que regulan el contenido ético del contrato, como la buena fe y la lealtad.
“La mala fe contractual nunca puede ser tolerada por los tribunales, ni aún a pretexto que la relación laboral se encuentra suspendida por una licencia médica”, sostuvo.
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