Las 36 preguntas que hizo el mercado a la Super de Pensiones por la licitación de régimen de inversiones
El regulador despejó una serie de dudas entre los posibles interesados. Una de ellas, por ejemplo, si la entidad que se adjudica la subasta luego podría constituir una AFP.
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Publicado: Miércoles 9 de julio de 2025 a las 04:00 hrs.
Foto: Rodolfo Jara
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Un alto interés ha concitado en el mercado la licitación que inició el 12 de junio la Superintendencia de Pensiones para contratar una consultoría que apoye la construcción del nuevo régimen de inversiones de las AFP, que incluye los nuevos fondos generacionales, carteras de referencia y premios y castigos para las administradoras.
Para ello, el regulador contempla un presupuesto total de hasta $ 444 millones.
A través del sistema de compras públicas, actores del mercado efectuaron un total de 36 preguntas al regulador, cuyas respuestas fueron publicadas esta semana por la Superintendencia.
Asimismo, el 18 de julio se darán a conocer las ofertas técnicas y económicas de las entidades que decidieron presentarse a la subasta. Y, el 7 de agosto, será la adjudicación de la consultoría.
Incompatibilidad
Entre las inquietudes presentadas por los interesados -cuyos nombres no se revelan en esta etapa- destacaron consultas sobre la limitación, restricción, prohibición o incompatibilidad para prestar asesoría a AFP o constituir una administradora de fondos de pensiones.
Ante ese tipo de consultas, la Superintendencia aclaró que durante el período de ejecución del contrato, el adjudicatario deberá dar estricto cumplimiento a la declaración jurada sobre “pacto de integridad” de las bases de licitación.
En palabras simples, el consultor deberá asegurar que no tiene conflictos de intereses derivados de un vínculo en la propiedad de AFP chilenas o relaciones comerciales relevantes vigentes con dichas administradoras, o entidades de su grupo empresarial.
Una vez finalizado el contrato por parte del ganador de la oferta, el panorama cambiaría. Ante la pregunta de qué ocurrirá después, el regulador respondió que la obligación de dar cumplimiento a esa cláusula“se extiende desde la presentación de la oferta y durante todo el período de ejecución y vigencia del contrato a que dé lugar la presente licitación”.
Unión de proveedores
Del total de preguntas que hizo el mercado, casi una decena apuntaron a las condiciones para presentarse como “Unión Temporal de Proveedores”, es decir, una sociedad formada por más de una empresa.
Para presentarse bajo esa figura, “todos los integrantes de una Unión Temporal de Proveedores deben ser empresas de menor tamaño, sea que se trate de personas naturales o jurídicas”, aclaró el regulador.
Por empresas de menor tamaño se considerarán a las microempresas, pequeñas y medianas empresas.
Una pregunta recurrente que surgió en este ítem es si la unión de proveedores podía extenderse hacia empresas de diferentes países.
Al respecto, la Superintendencia respondió que, “de acuerdo a lo informado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, administradora del Registro de Proveedores, un proveedor extranjero no puede ser partícipe de una Unión Temporal de Proveedores, ya que, para ello, debe ser una empresa de menor tamaño registrada en el país y no debe figurar como proveedor extranjero”.
Con ello, añadió que para poder participar mediante otra forma de asociación que no sea una unión de ese tipo, “podrán conformar una persona jurídica, nacional o extranjera, debidamente inscrita y hábil en el registro de proveedores”.
Otra duda que también puede dar luces acerca del interés de firmas extranjeras tuvo que ver con el formato de las reuniones entre el mandante y el consultor durante el proceso de asesoría.
Así, una firma pidió más información acerca de si solo habrá dos rondas de reuniones presenciales -una durante la fase de desarrollo de la propuesta de régimen y otra en la fase de consulta pública- o si existirían más encuentros bajo esa lógica.
La Superintendencia confirmó que las demás reuniones podrán ser realizadas de manera telemática. En el caso de las dos rondas que requieren presencialidad, deberá asistir al menos el jefe de proyecto.
Experiencia del oferente
Otro tipo de consultas que se repitieron apuntaron a la experiencia del oferente. Por ejemplo, una de las preguntas fue si se podía considerar la experiencia de los socios como parte de la empresa, especialmente en sus primeros años de existencia.
Sobre ese punto, el regulador manifestó que “solo se considerarán los años de experiencia en las consultorías prestadas o en el desarrollo de productos informados mediante el anexos respectivos y acreditados mediante los antecedentes de respaldos requeridos, todos al mismo nombre o razón social de la empresa oferente y durante su existencia legal”.
También sobre esta temática, un actor consultó sobre si se considerará la experiencia global en materias financieras o si será específica. Ante esto, la Super respondió que se considerará el bagaje en “materias financieras-previsionales o en carteras de inversión, no en cualquier ámbito financiero general”.
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