En el sector privado siguen las preocupaciones por el contenido del proyecto de ley que hace ajustes al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), que quedó comprometido con la reforma de pensiones y que este miércoles se votó en general en la comisión de Trabajo del Senado. Tanto el gremio que agrupa a las AFP, como el de las compañías de seguros han hecho una serie de advertencias respecto de la iniciativa.
La presidenta de la Asociación de AFP, Paulina Yazigi, envió una carta a dicha comisión en la que la economista plantea discrepancias con la exposición del superintendente de pensiones, Osvaldo Macías, la que fue realizada por el regulador el 21 de julio en el marco de la tramitación de la iniciativa. El regulador ha refutado los argumentos de las administradoras en contra de la iniciativa.
En su misiva, Yazigi expone cinco materias donde la presentación del superintendente cae en “ciertas confusiones conceptuales” relativas al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
La primera, apunta a la diferencia entre las prestaciones del SIS y las del sistema de pensiones en su conjunto.
En detalle, la economista planteó que los beneficios y prestaciones del SIS pertenecen al Seguro Social y no deben, en consecuencia, confundirse con las pensiones de invalidez o con las pensiones de sobrevivencia del sistema de pensiones en general. En palabras simples, expuso que los beneficios del SIS son prestaciones del Seguro Social, y, como tal, son propias de este seguro y no de la capitalización individual, teniendo un rol específico y diferenciado dentro del modelo chileno.
Además, en la carta cuestionó que el superintendente señale que la reforma mantiene entre las funciones de las AFP el proceso de administración de las pensiones de invalidez y sobrevivencia, incluyendo la gestión operativa del SIS y la calificación de invalidez, entregando los servicios a la totalidad de sus afiliados estén o no cubiertos por el SIS.
A juicio de Yazigi, la afirmación incurre en un error conceptual importante, dado que sostiene que la gestión operativa del SIS se mantendría sin cambios, cuando el artículo décimosexto transitorio de la ley N° 21.735 -de reforma previsional que compromete los cambios al SIS- establece expresamente que la iniciativa legal persigue “regular los ajustes operativos y regulatorios necesarios para el pleno traspaso del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
La misiva de la titular de las AFP también expuso que si bien Macías reconoce que el SIS es una prestación del Seguro Social, la confunde con la prestación del sistema de pensiones respecto de las pensiones de invalidez y sobrevivencia, cuyo cálculo, otorgamiento y pago corresponden a las AFP.
Como tercer punto, abordó el rol del Instituto de Previsión Social como administrador del nuevo Seguro Social y por ende, del SIS.
La carta plantea que en su exposición, el regulador afirmó que el proyecto de ley en tramitación no modifica la reforma de pensiones. Sin embargo, Yazigi manifestó que la aseveración es incorrecta, puesto que el texto propuesto introduce cambios explícitos al marco aprobado.
En específico, que la reforma estipula expresamente las atribuciones que tiene el IPS para administrar el Seguro Social en su artículo 55 bis de la Ley Nº20.255, que éstas incluyen registrar la incorporación de afiliados, recaudar y cobrar cotizaciones, efectuar transferencias al FAPP, calcular y otorgar beneficios y pagar las prestaciones correspondientes.
Pese a esto, la iniciativa que hace ajustes al SIS incorpora un nuevo inciso que lo que implica es que se le otorga a las AFP una función que no les corresponde: determinar la cobertura del SIS, siendo que las cotizaciones de este seguro se depositarán en el FAPP y su administración corresponde al IPS.
Responsabilidad en las AFP
Yazigi también se refirió a otros dos temas: las Comisiones Médicas y su carácter de órgano público y la vulneración del principio de irretroactividad de la ley en cuanto al uso de las reservas especiales.
Sobre este último punto, estimó que Macías justificó el texto del proyecto señalando que la eventual aplicación retroactiva de la ley sería “un evento que se considera de muy baja probabilidad”, lo que a su juicio avalaría mantener la responsabilidad en las AFP.
A juicio del gremio, esa es una apreciación subjetiva que relativiza un principio jurídico fundamental: la irretroactividad de la ley.
En detalle, apuntó a que la continuidad operativa de un contrato, debe beneficiar a ambas partes y no solo al Estado, y no debería extenderse a entidades privadas como las AFP si no existe contraprestación o control sobre el seguro.
Además, la misiva planteó que la interpretación del Superintendente confunde la responsabilidad de pago con la necesidad de financiamiento.
El gremio ha insistido en que las reservas deben estar vinculadas a quien tiene la obligación de pagar y que no es aceptable transferirlas al FAPP y dejar la responsabilidad de pagar a las AFP.