Pensiones

Norma que permite congelar fondos para quienes inician trámite de pensión comenzará a regir en mayo

La Superintendencia de Pensiones estima que la norma podría beneficiar a unas 150.000 personas al año.

Por: Constanza Ramos Taky | Publicado: Martes 21 de abril de 2020 a las 18:34 hrs.
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La Superintendencia de Pensiones (SP) informó que hoy emitió una nueva norma de carácter general, cuyo objetivo es permitir que quienes se encuentren en trámite de pensión puedan transferir sus ahorros previsionales hacia una cuenta corriente de los fondos de pensiones y, de esa manera, evitar que sus recursos se vean afectados por las variaciones en la rentabilidad de las inversiones.

Las nuevas regulaciones de la autoridad modifican el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones y entrarán en vigencia el 1 de mayo de 2020. Según los datos de la SP, en 2019 se pensionaron 123.939 personas por vejez, otras 12.089 por invalidez y 21.428 por sobrevivencia. La medida permitirá que una persona puede acogerse a esa opción en cualquier momento del trámite de pensión.

Al cierre del primer trimestre de 2020, los pensionados por vejez sumaban 32.206 personas, mientras que por invalidez 226 personas y otras 3.927 personas por sobrevivencia. Dado lo anterior, se estima que la nueva norma de la Superintendencia de Pensiones podría beneficiar a unos 150.000 afiliados y afiliadas por año.

El procedimiento

En la nueva norma, la Superintendencia señala explícitamente que la opción de destinar los ahorros previsionales a una cuenta corriente de los fondos de pensiones estará vigente solo hasta que el afiliado o afiliada seleccione la modalidad de pensión, o desista de pensionarse.

Efectuada la selección de modalidad de pensión de retiro programado o renta temporal, o el desistimiento del trámite de pensión, la norma indica que el saldo que permaneció en la cuenta corriente deberá volver al fondo o a los fondos en que se encontraba al momento de ser traspasado a la mencionada cuenta corriente, o a los fondos de pensiones que seleccione el afiliado o sus beneficiarios, sujeto a las restricciones legales vigentes. La legislación señala que los pensionados pueden mantener su saldo en los fondos tipo C, D y E.

Si el afiliado selecciona una renta vitalicia inmediata, la administradora deberá traspasar el monto de la prima contratada a la respectiva compañía de seguros. Para lo anterior, la Superintendencia indica que la administradora deberá diseñar un formulario específico que deberá estar disponible en medios electrónicos para que filiados y beneficiarios puedan ejercer la opción de transferir sus ahorros destinados a pensión, hacia la mencionada cuenta corriente. Dicho formulario deberá ser presentado por el afiliado o los beneficiarios durante el trámite de pensión.

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