SVS fija nuevas normas para los servicios de custodias
Se establecen exigencias dirigidas a los corredores de bolsa y agentes de valores, con el fin de mejorar los estándares regulatorios.
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La
Superintendencia de Valores y Seguros (SVS)
emitió hoy tres normativas que establecen nuevas exigencias dirigidas a los
corredores de bolsa y agentes de valores, en materia de prestación de servicios de custodia de valores
de terceros y préstamos de valores.
De esta forma, la autoridad establece que los intermediarios de valores deberán
ofrecer a sus clientes, a lo menos, una de las siguientes modalidades en el
servicio de custodia:
* Depositar los valores mantenidos en custodia en cuentas
individuales abiertas en el Depósito Central de Valores, o
* Mantener cuentas ómnibus segregadas en el Depósito Central
de Valores (DVC) y someter a auditoría externa los procesos y controles
asociados a esta actividad.
Una segunda norma, establece las condiciones bajo las cuales los
intermediarios de valores podrán tomar en préstamo, para sí o para terceros,
los valores de los clientes en custodia.
De esta forma, se señala que para concretar estas operaciones el cliente deberá
dar su autorización mediante la firma de un anexo al contrato de custodia. Este
anexo deberá revelar adecuadamente los riesgos y condiciones asociados a dicho
préstamo. Los corredores y agentes de valores tendrán 90 días a partir de esta
fecha para adoptar este nuevo estándar.
Pero la autoridad añade que los préstamos de los valores de propiedad de los clientes
deberán ser registrados en sistemas formales regulados por las bolsas, el DCV o
entidades de compensación y liquidación, cuya reglamentación considere la
constitución de garantías que respalden la devolución oportuna de los valores
entregados en préstamo.
De igual forma se establece la obligación de informar
en forma detallada al cliente sobre los valores en préstamo y la remuneración
asociada a dicho servicio.
Finalmente, una tercera normativa dada a conocer por la SVS se refiere a los mayores requerimientos patrimoniales a los
intermediarios de valores, en función de los riegos que asumen en las
operaciones que realizan.
En ese sentido, se establece una exigencia de patrimonio creciente en
función de los montos comprometidos en las operaciones, de los activos
custodiados y transacciones con partes relacionadas no fiscalizadas por la SVS.
Además se establecen condiciones de liquidez y endeudamiento más
exigentes que las actuales.
Y se promueve el uso de mecanismos de confirmación de las
operaciones simultáneas y contratos forward, al descontar del patrimonio un
monto asociado a aquellas no confirmadas después de transcurrido cierto plazo.