El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) informó este miércoles que aprobó una nueva circular interpretativa que busca "entregar claridad y certezas" a los consumidores sobre las garantías convencionales o voluntarias que ofrecen algunos proveedores.
Cabe destacar que existen dos tipos de garantías:
Garantía legal: está establecida en la Ley del Consumidor (LPC) y permite a las y los consumidores que, dentro de los primeros seis meses de la entrega del producto, decida entre devolución del dinero, cambio de producto o reparación gratuita, cuando estos fallan por causas no imputables al mal uso.
Convencional o voluntaria: se ofrece de manera adicional por las empresas, debiendo representar una mejora real para las y los consumidores, pudiendo los proveedores fijar ciertos requisitos para su procedencia.
"Uno de los puntos centrales de la circular apunta a que los consumidores tienen plena libertad para elegir qué garantía ejercer. Es decir, los proveedores no pueden imponer un orden de preferencia ni exigir que primero se agote una garantía para luego acceder a la otra", indicó el Sernac.
"Respecto de las garantías voluntarias, estas deben ser informadas de manera clara, veraz y oportuna, detallando sus condiciones, plazos y coberturas. Lo importante es que no induzcan errores hacia las personas consumidoras", indicó el Sernac. También se establece que cuando una garantía voluntaria ofrece un plazo mayor, este beneficia directamente al consumidor. Asimismo, el uso de una de las garantías suspende el cómputo del plazo de la otra, resguardando los derechos del consumidor.
Garantía convencional en la compra de vehículos motorizados
En el el caso puntual de la adquisición de vehículos motorizados, la nueva circular fija deberes reforzados de información para los proveedores que ofrezcan este tipo de garantías hacia sus clientes.
"Esto incluye, informar previamente las mantenciones exigidas, sus costos estimados y los talleres autorizados, siempre bajo criterios de justificación técnica.
El documento también refuerza el derecho de las personas consumidoras a elegir libremente el servicio técnico para las mantenciones. Además, cuando una reparación se extienda por más de cinco días hábiles, el proveedor debe entregar un vehículo de reemplazo de similares características", dijo el Servicio.