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Las tesis que se enfrentan sobre el momento más conveniente para impugnar a La Haya

Por: | Publicado: Lunes 16 de junio de 2014 a las 05:00 hrs.
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Si bien la decisión de impugnar la competencia de la Corte Internacional de La Haya es prácticamente un hecho, la opción de hacerlo mediante una excepción preliminar, el próximo 15 de julio, genera debate. Es así como los ex presidentes Sebastián Piñera y Eduardo Frei han expresado su postura de presentar este recurso. En esa misma dirección, se han mostrado los parlamentarios de la Alianza. El abogado Hernán Salinas les presentó, por medio de una minuta, todos los fundamentos jurídicos que avalan tal postura. Desde la otra vereda, en el oficialismo, han surgido dudas sobre el momento más conveniente de impugnar, cuestión que fue develándose tras la reunión que sostuvo en Paris el canciller, Heraldo Muñoz, con el equipo internacional que asesora al gobierno. Allí, comenzaron a tomar fuerza los argumentos jurídicos y políticos que recomendarían impugnar apelando derechamente al fondo, eso es en la presentación de la contramemoria el 15 de frebero de 2015. Esta opción se basaría en que los argumentos elaborados en Palacio Quemado apelarían más a hechos recientes -posteriores al pacto de Bogotá de 1948- y no se centrarían en el Tratado de 1904, que escapa a la jurisdicción de la Corte. Estos fundamentos, más los políticos, en cuanto a la mala posición en la que quedaría Chile en el caso de perder la excepción preliminar, estarían siendo atendidos en La Moneda. La última palabra la tendrá la presidenta Michelle Bachelet, quien se espera tome la decisión en las próximas semanas.

Por V.H. Moreno

 

Hernán salinas, académico uc: Los fundamentos jurídicos para la impugnación ahora

El abogado de la Universidad Católica, Hernán Salinas, es claro en que la posición chilena presenta todos los fundamentos para solicitar la excepción preliminar. Según el académico se debe invocar el artículo 6º del Pacto de Bogotá que señala que "dichos procedimientos no podrán aplicarse a los asuntos ya resueltos por arreglo de las partes, o por laudo arbitral, o por sentencia de un tribunal internacional, o que se hallen regidos por acuerdos o tratados en vigencia en la fecha de la celebración del presente Pacto". Bolivia le ha solicitado a la Corte, que declare una supuesta obligación que Chile tendría de negociar en su beneficio una salida soberana al mar. Como consta en la demanda, se fundamenta su petición en un conjunto de actos, negociaciones diplomáticas, a través de los cuales se habría configurado dicha obligación. Sin embargo, a juicio de Salinas, Bolivia funda su derecho en el Tratado de 1895, en que efectivamente se estableció el compromiso de Chile de transferir territorio sujeto al resultado del plebiscito que se iba a efectuar respecto de las provincias de Tacna y Arica. Pero, esos tratados no fueron perfeccionados y, además, quedaron superados por el Tratado de 1904. Siguiendo esa argumentación las posteriores negociaciones, como la de 1975 o la agenda de los 13 puntos, se hicieron bajo la premisa de compensaciones y no en base al reconocimiento de derecho. Bajo esos lineamientos, Salinas considera que existen los argumentos jurídicos que abalan la presentación de una excepción preliminar, en base al respeto a los tratados firmados.

Paz Zarate, abogada de derecho internacional: Estrategia de Chile para impugnar en contramemoria

La abogada de la Universidad de Chile, Paz Zarate, en contraste a lo expresado por Salinas, llama a la prudencia y explica que, tal como están recomendando la mayoría de los expertos internacionales, lo más óptimo para los intereses de Chile es presentar la impugnación en la contramemoria, el próximo 18 de febrero. Su impresión, sin haber leído la memoria, es que Bolivia "inteligentemente centró el caso en hechos recientes, definitivamente posteriores al Pacto de Bogotá". La académica explica que si Chile opone excepciones ahora, y la Corte accede a que el tema de la jurisdicción se vea efectivamente de manera separada y anterior a consideraciones de fondo, lo más frecuente es que estos procedimientos previos se pierdan, porque la Corte suele encontrar alguna base, aunque sea parcial, para su jurisdicción. El otro escenario que se puede producir, es que La Haya determine que las excepciones no se vean de manera preliminar y que se discuta de todas maneras el fondo- lo que a su juicio es la más probable actitud de la Corte- lo que significaría, al igual que en el caso anterior, una mala decisión para Chile. El tercer escenario, de presentar la impugnación en la contramemoria, es la estrategia, a su parecer, más coherente con la postura de fondo chilena (que sostiene que la creatividad de la demanda boliviana solo disimula una pretensión que finalmente desconoce un Tratado de más de 100 años y que es intocable), pues Chile no correría el riesgo de una prematura derrota, y porque habría muchas posibilidades de ganar el fondo.

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