Este martes, un hombre chileno de 27 años se convirtió en el primer condenado por el delito de contrabando de dinero.
El fiscal jefe de Pudahuel, Eduardo Baeza, obtuvo una sentencia condenatoria en contra del hombre que ingresó al país en abril de 2024, ocultando entre su ropa y equipaje la suma de US$ 30.700.
El hecho alertó al personal del aeropuerto, por lo que luego de una revisión a las pertenencias del ahora condenado, que llegaba desde el terminal aéreo de Los Ángeles (EEUU), corroboraron que ocultaba dentro de su equipaje fajos de billetes de US$ 100, el más alto de la divisa norteamericana.
La defensa del acusado alegó que su defendido se dedicaba al comercio por redes sociales, haciendo frecuentes viajes a Estados Unidos en busca de productos que luego revendía en su llegada a Chile.
El sujeto, sin embargo, fue condenado a una pena de 541 días de presidio; el pago de una multa de $ 5.340.000, y una incautación de US$ 20.700, por parte del primer juzgado de garantía de Santiago.
El delito de contrabando de dinero en territorio nacional está regido por la Ley 21.632 desde noviembre de 2023, y está inserto en la Ordenanza de Aduanas. Esta normativa busca prevenir el lavado de activos, por lo que ordena a toda persona que ingrese al país a declarar montos superiores a los US$ 10.000, ya sea en efectivo o en especies negociables al portador.
Anterior a esta norma, regía la Ley 19.913, la que específicamente en el artículo 40 de la misma, si bien regulaba el ingreso de sumas de dinero, en el caso de que el portador llevara consigo más de US$ 10.000, la situación era tipificada como una “falta administrativa”, y no como un delito penal. Por ende, el portador podía conservar el dinero no declarado, solo confiscándole un 30% de la suma.