Congreso

Luis Cuello (PC): “Pedimos que la ministra Vivanco se inhabilite de pronunciarse sobre la solicitud de aclaración de las isapres”

El diputado es el principal promotor del requerimiento presentado por un grupo de legisladores oficialistas ante el TC para que declare inconstitucional la reforma “alternativa”.

Por: Claudia Rivas A. | Publicado: Martes 6 de junio de 2023 a las 13:00 hrs.
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El jefe de la bancada de diputados comunistas, Luis Cuello, explica que la idea de concurrir al Tribunal Constitucional (TC) fue para evitar que se siente un “precedente nefasto” con la reforma constitucional presentada por un grupo de senadores de oposición y que busca por vías diferentes a la de la ley corta de isapres del Gobierno dar cumplimiento al fallo de la Corte Suprema respecto de los cobros indebidos de las Instituciones de Salud Previsional. E insiste en que la iniciativa liderada por los senadores de Demócratas Ximena Rincón y Matías Walker es un “perdonazo”.

Pero también se refiere al rumbo que está tomando el debate a raíz de las declaraciones de la ministra vocera de la Corte Suprema, Ángela Vivanco, señalando que con sus dichos “contraría el texto del fallo, es una interpretación contraria a la letra del fallo. Porque, claramente, el fallo establece en el vigésimo séptimo considerando que la corte debe aplicar con efectos generales ese fallo en virtud del principio de igualdad ante la ley”.

Y tal como lo adelantó en esta entrevista, el legislador hizo una presentación ante la Corte Suprema en la que solicitó la inhabilidad de la vocera: "A nuestro juicio procede la inhabilitación de la ministra Ángela Vivanco toda vez que su intervención en la resolución del asunto controvertido vulnera la garantía constitucional del 19 no 3 de la Carta Fundamental referida al debido proceso y la exigencia de un tribunal imparcial”.

- ¿Cuál es la lógica de presentar el requerimiento ante el TC por el proyecto alternativo?

- Que, a nuestro juicio, este es un proyecto de perdonazo, de salvataje a las isapres, y la idea es impedir que se siente un precedente que puede resultar nefasto…

- ¿Por qué?

- Porque el foco de la discusión política y jurídica constitucional dice relación con que el proyecto de los senadores Chahuán y otros, modifica un fallo de la Corte Suprema en forma directa con el objetivo de rebajar los costos que significan, para las isapres, cumplir con el fallo de la Corte Suprema; rebaja la cantidad de dinero a pagar por el concepto de cobros indebidos, ilegales e ilegítimos por parte de las isapres; y lo hace por varias vías, primero, cambia la forma de pago, porque la transforma en beneficios, pero lo más complicado es que cambia el plazo respecto del que se debe calcular el costo.

- ¿Cómo es eso de que cambia el plazo?

- El fallo de la Suprema establece que se deben adecuar todos los contratos a los cuales se aplicó la tabla de factores, que fue declarada como ilegal desde abril de 2020, o sea a partir de la circular de la Superintendencia, ese es el plazo. Desde ahí se adecúan los contratos y, por lo tanto, si hay excedentes, si de esa adecuación resultan cobros indebidos, se deben devolver a todos los afiliados afectados. En cambio, el proyecto que se aprobó en la Comisión de Constitución del Senado, dice que esta adecuación se hace a partir de la fecha en que quedó a firme y ejecutoriada la sentencia de la Corte Suprema, esto es de noviembre de 2022. O sea, hay dos años que no se consideran y esto se traduce en menos dinero. Por lo tanto, es un proyecto de salvataje, sin lugar a dudas. Entonces, para evitar este nefasto precedente, que es contrario a una noción mínima de Estado de derecho, Estado democrático y la separación de poderes es que nosotros recurrimos al TC para que declare inconstitucional esta reforma.

- La senadora Ximena Rincón insiste en que su proyecto no es un perdonazo y que lo que quiere es que se cumpla el fallo. Por otro lado, ¿ustedes hablan de perdonazo sólo porque están estos dos años entre la circular de la Superintendencia y la fecha en que la Suprema emite el fallo?

- Pero se está rebajando por la vía legislativa un monto que debe ser pagado y se ha establecido por la vía judicial. Eso es un perdonazo, puede ser parcial o no, no extingue la deuda, pero sí la rebaja de manera sustantiva. Entonces, en este caso es un proyecto que representa muy bien el interés de las isapres, pero afecta a los afiliados y lo grave es que se está entregando una patente de corso a las isapres, se está legitimando el abuso en contra de las personas.

Criterio de la Corte

- ¿Cree que este proyecto tiene piso para ser aprobado en la Sala del Senado y luego en la Cámara? Se lo pregunto porque imagino que la idea de ir al TC es para evitar que avance, que eso es lo que se busca.

- Lo que buscamos es que, más allá de cómo se vote en el Senado –espero que no tenga mayoría–, sí me interesa dejar claro que acá hubo un intento de salvataje a un par de grupos económicos que cometieron un abuso grave en contra de las personas. Eso es importante dejarlo asentado desde el punto de vista jurídico, por eso nos interesa que se pronuncie el Tribunal Constitucional.

- Llama la atención que siendo tan críticos del TC y de llevar proyectos a esa instancia ahora concurran para que se pronuncie sobre una reforma que incluso podría no avanzar.

- Es que es la herramienta que existe y si nosotros la podemos emplear para defender el interés de las personas, lo estamos haciendo. Por eso concurrimos con diputadas y diputados de diferentes bancadas que estuvieron de acuerdo con este ejercicio jurídico y también político. Nos interesa que en la tramitación se escuche a parlamentarios, a organizaciones, que este sea un debate abierto. Pero desde el punto de vista jurídico también es clave también esperar el resultado, más allá de cómo se resuelva finalmente en lo político, en el Congreso.

- Con todo, según las declaraciones de la ministra vocera el fallo no se extiende a todos los afiliados de las isapres, sino sólo a los que hayan presentado demandas, de ser así, de todos modos mucha gente no sería beneficiada.

- Lo que ocurre es que lo expresado por la ministra Ángela Vivanco contraría el texto del fallo, es una interpretación contraria a la letra del fallo. Porque, claramente, el fallo establece en el vigésimo séptimo considerando que la corte debe aplicar con efectos generales ese fallo en virtud del principio de igualdad ante la ley. Y, en seguida, coherente con eso, en la parte resolutiva –en el punto seis y siete del fallo– ordena a la Superintendencia que establezca los mecanismos para hacer efectiva la adecuación de los planes y la consiguiente devolución. Y eso se ratifica, al mismo tiempo, cuando la Superintendencia de Salud presenta una solicitud de aclaración para ampliar el plazo; y esa parte resolutiva se ratifica en el sentido que esto alcanza a todos los contratos y a todos los afiliados. En consecuencia, no hay ninguna discusión de que esto sea de previsión general. Incluso, a mi juicio, un recurso de aclaración en este caso es completamente improcedente.

- ¿Se refiere a la aclaración que están solicitando algunas isapres?

- Vamos a presentar junto con la diputada Daniela Serrano un escrito donde vamos a hacer ver la improcedencia del recurso de aclaración, porque esta herramienta está establecida para aclarar puntos obscuros o dudosos cuando se dicta un fallo Y, en este caso, no hay ningún punto obscuro o dudoso. ¡Si lo dice claramente el fallo, textual! Es inequívoca la expresión del fallo. Y, en segundo lugar, vamos a pedir que la ministra Ángela Vivanco, que integra la Tercera Sala, se inhabilite de pronunciarse sobre la solicitud de aclaración de las isapres. Porque, además de que ha hecho una interpretación contraria al fallo, también ha indicado a las partes cómo proceder y eso me parece bastante grave, porque en la entrevista dijo que no hay plazo para pedir aclaración y eso es lo que hicieron las isapres.

- Sin embargo, Carlos Peña advierte que no corresponde dar alcance general a un fallo judicial, que es lo que se hizo en este caso, y que los fallos sólo son atingentes a los que comparecen al juicio, es decir los demandantes.

- Es una interpretación que no comparto, porque el efecto relativo a la sentencia está regulado en el Código Civil, por lo tanto, se aplica a juicios de carácter civil. Aquí estamos hablando de una acción de carácter constitucional, por lo tanto, la corte en ejercicio del mandato constitucional tiene el deber de cautelar el respeto de las garantías que establece la Constitución y, en particular, la igualdad ante la ley. En consecuencia, el criterio aplicado por la corte es el correcto.

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