Contralora Dorothy Pérez asegura que el alzamiento del secreto bancario puede contribuir “a la mejor fiscalización de los recursos públicos”
También aseguró, en el marco de su exposición en la Comisión de Economía del Senado, que esta información le serviría a la Contraloría para aplicar modelos de analítica de datos y priorizar riesgos, entre otras medidas fiscalizadoras.
Por: Claudia Rivas
Publicado: Martes 12 de agosto de 2025 a las 17:40 hrs.
Dorothy Pérez, contralora general de la República. Foto: Aton
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“El levantamiento del secreto y reserva bancarios en determinados casos puede constituir un elemento que contribuya a la mejor fiscalización de los recursos públicos”, señaló la contralora Dorothy Pérez en el marco de su exposición en la Comisión de Economía del Senado, en el contexto del proyecto refundido que establece excepciones al secreto bancario respecto de una serie de autoridades.
Según la moción parlamentaria, los funcionarios afectos a esta normativa serían el Presidente de la República, expresidentes de la República, ministros de Estado, senadores, diputados, miembros de los Tribunales Superiores de Justicia, contralor general, comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas, general director de Carabineros, director general de la Policía de Investigaciones, delegados presidenciales regionales, delegados presidenciales Provinciales, gobernadores, consejeros regionales, alcaldes y concejales.
La contralora sugirió que al proyecto debiera sumarse “un deber de reserva o secreto, sobre la información obtenida en virtud de esta ley por los órganos fiscalizadores”.
Asimismo, incluye a miembros del directorio de la Corporación Nacional del Cobre, de la Empresa de Ferrocarriles de Chile, de la Empresa Nacional de Minería, de la Empresa Nacional del Petróleo, de Televisión Nacional de Chile, los jefes de servicio y funcionarios que sean elegidos a través del sistema de Alta dirección Pública, jefes de unidad o departamento municipal, directores de corporaciones de Educación, Salud y atención a menores municipal; y los directores de las corporaciones, fundaciones o asociaciones señaladas en la Orgánica Constitucional de Municipalidades.
¿Contraloría podría requerir información a los bancos?
Pues bien, según la contralora, además de estas autoridades que contempla el proyecto, se deberían agregar dentro de los funcionarios y autoridades sujetos a la obligación de autorizar a los bancos la entrega de su información bancaria, a todo aquel que tenga la custodia o administración de recursos públicos o cuentadantes; y, en ese sentido, desde el punto de vista de la Contraloría y las funciones que esta cumple, habría que agregar a este amplio listado a subsecretarios, los jefes de División de Administración, División de Finanzas, u otras unidades que desarrollen estas funciones dentro de los organismos públicos.
Pérez sugirió que al proyecto debiera agregarse “un deber de reserva o secreto, sobre la información obtenida en virtud de esta ley por los órganos fiscalizadores”, la que sólo podría ser usada para los fines de control, fiscalización y eventual persecución de responsabilidad respecto de algún delito, por parte de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) o el Servicio de Impuestos Internos (SII), instituciones a las que autorizaría la iniciativa.
Además, propuso incluir a la Contraloría General de la República dentro de los organismos que podrían requerir a los bancos la información y antecedentes relativos a las operaciones, en el ejercicio de sus atribuciones fiscalizadoras, debido a que -según detalló- actualmente este órgano está impedido de pedir directamente a los bancos comerciales información sobre las cuentas corrientes que manejan los servicios públicos.
Ello porque, si bien la ley señala que la Contraloría debe fiscalizar los recursos públicos, “en la práctica, la única forma en que esta Contraloría General ha podido acceder a la información bancaria relativa a los fondos públicos, es a través de la información que le proporcionan los funcionarios públicos que están autorizados para el manejo de las cuentas bancarias, o a través de las rendiciones de cuentas, lo que en ocasiones puede entorpecer las debidas fiscalizaciones”, detalló.
No obstante, la contralora aclaró que el órgano que encabeza no tiene atribuciones para acceder a la información bancaria de carácter personal de autoridades y funcionarios públicos y en ello se le aplica la normativa relativa al secreto y reserva bancarios.
Por último, Pérez enfatizó que tener acceso a la información bancaria le serviría a la Contraloría para aplicar modelos de analítica de datos, priorizar riesgos y focalizar la fiscalización, no sólo de las que estén en curso, sino también para la planificación de auditorías. En este aspecto informó que “nosotros, durante este año y el año pasado, hemos entregado auditorías -no han tenido mucha difusión- donde hemos dado cuenta de errores muy considerables en los pagos masivos a proveedores, que realiza el aparato público”.
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