El pasado lunes, el Gobierno ingresó a trámite a la Cámara de Diputados un nuevo proyecto de reforma tributaria, esta vez con un foco principalmente en las pequeñas y medianas empresas (PYMEs).
El Gobierno busca reducir el tope que grava con la tasa más alta las rentas personales, de $ 21 millones a $ 10 millones mensuales.
En el texto, se reformula el sistema de tributación de los pequeños contribuyentes, así como crear nuevos beneficios con foco en la clase media, como deducciones de gasto en favor de desembolsos en arriendos de propiedades y aclarar el tratamiento del beneficio por gastos en educación; así como establecer un mecanismo que acota a un 5% de los ingresos el pago de contribuciones de bienes raíces para adultos mayores, y postergar en un año el reavalúo de propiedades no agrícolas que comenzaba a regir en enero del próximo año.
40% es la tasa máxima de impuesto personal.
Estos beneficios tienen un costo fiscal de US$ 1.000 millones, por lo que serán compensados con aumentos de otros impuestos. ¿Cuáles? Terminar con exenciones que benefician a los fondos de inversión, tanto públicos como privados; restringir beneficios para la tributación de las herencias y donaciones; y aumentar las tasas marginales más altas de impuesto personal, para quienes obtengan rentas sobre $ 8,2 millones mensuales.
En específico sobre este último punto, se postula subir los dos tramos más altos de ingresos personales, pasando de una tasa marginal de 35% a 38% para quienes perciban desde $ 8,2 millones al mes, y de 35% a 40% para quienes ganen desde $ 10,2 millones mensuales. Hoy, el tramo más alto del 40% aplica para personas con una renta mensual superior a los $ 20 millones.
Sin embargo, habría un error en la redacción de la norma que da vida a este incremento de la tasa personal. Así lo detectaron dos especialistas de EY Chile.
Créditos
Un análisis del socio adjunto de Conocimiento en Políticas Tributarias de la firma, Víctor Fenner, y del gerente senior de Impuestos Internacionales y Transacciones de la citada entidad, Pablo Fernández, identifica un error de redacción en el artículo 52, que rige sobre los cambios en la tributación de los dos tramos más altos del Global Complementario.
0,05% del PIB recaudarán los cambios tributarios en los gravámenes personales.
Así, exponen que cuando se modifica el citado artículo para que el tramo de 40% aplique desde las 150 UTA anuales ($ 123,5 millones, $ 10,2 millones mensuales), en vez de modificar el texto lo elimina todo y lo reescribe por completo, pero sin incluir el párrafo final que establece como tope máximo de tributación final la tasa de 44,45%, que hoy rige para contribuyentes del sistema semi integrado que sean chilenos.
Sin embargo, los especialistas advierten que en la redacción no se modifica el artículo 54, que actualmente contiene un sobrecrédito de 5% para los contribuyentes que registren ingresos por sobre 310 UTA ($ 255 millones anuales y $ 21,2 millones al mes, desde donde hoy se aplica la tasa de 40%). Por ende, si se aprueba como está el proyecto, dicho sobrecrédito se seguirá aplicando, pero sólo a partir de las 310 UTA.
¿Cuál es el resultado? Si una persona está en el tramo de 120 a 150 UTA (tasa 38%), la tasa efectiva será de 47,45%; si está en el tramo de 150 a 310 UTA (tasa 40%), su carga total será de 49,45%; pero si supera las 310 UTA, entonces el sobrecrédito implicará que volvería a una tasa de hasta 44,45%.
"El error estuvo en eliminar el límite del artículo 52 y en no adecuar el sobrecrédito al nuevo tramo de 40% (150 UTA). O bien, si lo que se quería (aunque dudo que sea el caso) era derechamente eliminar el tope máximo de tasa, entonces debía eliminarse también el sobrecrédito del artículo 54" explica Fenner ante la consulta de este medio.
¿Cómo enmendar?
Fernández, por su parte, considera que una forma de ajustar este potencial error, en el marco de la tramitación del proyecto, sería establecer nuevos sobre créditos especiales para los retiros de utilidades o dividendos que se ubiquen en cada uno de los nuevos tramos de Impuesto Global Complementario (de tasas 38% y 40%).
"Actualmente, ya existe un sobre crédito para el tramo de 40%, pero con el ajuste legal este queda fuera de lugar. Con esto, se mantendría la tasa máxima de tributación efectiva sobre utilidades empresariales acordada en pasadas reformas tributarias, de 44,45%", agrega.
El sobrecrédito del 5% se creó en el marco de la reforma tributaria del 2014, que integró parcialmente el sistema tributario. O sea, que ahora un socio de empresa solo puede utilizar como crédito hasta un 65% de lo que pagó su compañía, a diferencia de lo que ocurría en el esquema 100% integrado, donde el socio podía descontar un 100% de lo que había tributado su firma.
Al limitarse la utilización del Impuesto de Primera Categoría como crédito contra el Impuesto Global Complementario, explica Fernández, se requiere de un crédito adicional para que las utilidades o dividendos que se ubican en el actual tramo de 40% no terminen tributando con una tasa efectiva que exceda el máximo legal de 44,45%.
"Con el actual sistema parcialmente integrado, resultaría necesario establecer un sobrecrédito para cualquier nuevo tramo de Impuesto Global Complementario que exceda el 35%, ya que, de otra forma, se terminará excediendo el referido límite de 44,45%", agrega.