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Exenciones: los temas que copan las consultas en las auditoras

Socios del área tributaria de las firmas PwC, Deloitte, EY y KPMG abordan las principales dudas de los privados ya con el proyecto de ley en mano, identificando a lo menos tres temas críticos.

Por: Sebastián Valdenegro | Publicado: Lunes 27 de septiembre de 2021 a las 04:00 hrs.
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Una semana ha transcurrido desde que el Gobierno presentó el proyecto de ley corta de pensiones, para cuyo financiamiento se echará mano a la eliminación o restricción de cinco exenciones y tratamientos tributarios preferenciales, con el objetivo de recaudar US$ 1.100 millones por año.

Ante las dudas sobre las implicancias de las propuestas, los contribuyentes y las empresas comenzaron a volcar sus consultas a las principales auditoras del mercado.

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Los socios del área tributaria de las firmas PwC, Deloitte, EY y KPMG abordan las principales dudas de los privados ya con el proyecto de ley en mano, identificando a lo menos tres temas críticos: la nueva tributación con IVA que afectará a todos los servicios, exceptuando salud, educación, transporte de pasajeros y las actividades profesionales realizadas por personas naturales que emitan boletas a honorarios; el nuevo impuesto de 5% para las ganancias de capital obtenidas en operaciones bursátiles líquidas, eximiendo a los institucionales; y la eliminación gradual del crédito fiscal del IVA para las compañías del sector construcción.

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Loreto Pelegrí socia de Tax & Legal de Pwc Chile.

PwC: dudas por el IVA 
a los servicios prestados desde el exterior

Un tema clave, señalan, será la definición de "sociedades profesionales" para efectos de aplicar el nuevo tratamiento del impuesto.

La principal duda entre los contribuyentes y empresas por estos días es de qué manera se aplicará la extensión del IVA a la totalidad de los servicios, exceptuando algunos como salud, educación, transporte de pasajeros y las actividades profesionales de personas independientes, explica la socia de Tax & Legal de PwC Chile, Loreto Pelegrí.
En específico, advierte que no se debe olvidar que la territorialidad de los servicios no sólo comprende los que se prestan en Chile, sino que también los que se utilizan en nuestro país. "Se deberá analizar cómo se realizará la declaración del IVA con respecto a los prestadores de servicios del exterior, entendiendo que debería operar un cambio de sujeto, así como también armonizar vía administrativa, lo que ya se había implementado con respecto a los servicios digitales", plantea.
Otro de los nudos en materia técnica que identifica Pelegrí es lo relativo a las estructuras societarias que resultarán en que los contribuyentes estén o no afectos al IVA a los servicios profesionales, ya que dependerá de si los ejercen como una empresa o como personas naturales que emiten boletas de honorarios.
"Lo que ha despertado inquietud y diferentes visiones en el mercado es cómo se interpretarán las exenciones vigentes en relación al nuevo hecho gravado de servicios, especialmente en relación a los servicios profesionales y la exención establecida en el artículo 12 N° 8 de la Ley de IVA, ya que habrá que definir qué se entiende por "sociedades de profesionales". Esto es, sólo las que tributan en Segunda Categoría o también se incluirán las que tributan en Primera Categoría", explica.

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Ximena Niño socia de Tax & legal de Deloitte

Deloitte: las preguntas de los family
office sobre el nuevo impuesto de 5%

También ha habido inquietud respecto al fin del crédito especial IVA a la construcción y su impacto en los precios de la vivienda y en los proyectos en proceso.

A nivel de contribuyentes de mayor tamaño, las interrogantes pasan por el diseño y alcance del nuevo impuesto de 5% a las ganancias de capital en instrumentos bursátiles líquidos, operaciones que hoy se encuentran exentas de tributación, comenta la socia de Tax & Legal de Deloitte, Ximena Niño.
Señala que las empresas y family office que invierten en ciertos instrumentos financieros -como acciones, fondos de inversión y fondos mutuos-, cuya utilidad en la venta no queda gravada con impuesto a la renta, le han consultado sobre la posibilidad que el proyecto mantenga el beneficio para los valores adquiridos con anterioridad a la vigencia del nuevo gravamen, "lo que en este caso no ocurriría".
"La duda surge porque, en otras ocasiones, por ejemplo la gran reforma tributaria del año 1984 mantuvo el tratamiento tributario para acciones adquiridas antes del 31.01.1984. En ese sentido, el proyecto no consagra derechos adquiridos y sólo mantiene el beneficio para los inversionistas institucionales", fundamenta la experta.
Otro de los puntos donde hay interrogantes de los clientes es la aplicación y el impacto en el precio de las viviendas de la eliminación gradual del crédito especial del IVA en favor de las empresas constructoras.
"Las consultas dicen relación con los proyectos en curso, algunos que ya están en proceso de construcción y otros con proyectos y ante proyectos en proceso de obtener el permiso de edificación, en los cuales ya se han hecho los presupuestos y dispuesto los montos a invertir y los financiamientos", advierte.

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Javiera Contreras socia Líder de impuestos de Ey Chile.

EY: ¿Qué pasa con los contratos por actividades de este año y el próximo?

Adicionalmente, ha llamado la atención la fórmula para calcular el costo y realizar la retención de las operaciones bursátiles gravadas con el 5%.

El nuevo IVA a los servicios también copa las interrogantes del mundo privado entre los clientes de EY Chile, asegura la socia líder de impuestos de la firma, Javiera Contreras. Esto, ya que percibe una sensación de que se estaría desincentivando la constitución de socios como empresa para prestar sus servicios, al estar afectos a la nueva aplicación del tributo, afectando la competitividad.
También ha habido preguntas sobre la vigencia del cambio, ya que el proyecto establece que afectará a los servicios prestados a partir del 1 de enero de 2022, lo cual implica que los contratos firmados durante 2021 -que comprenden servicios que se prestarán en todo o parte en 2022- se debieran afectar con IVA. "Lo anterior afecta económicamente a los beneficiarios del servicio que no pudieron prever que el servicio contratado tendría un costo adicional de 19%", advierte la especialista.
Otro tópico donde identifica muchas dudas es respecto al impuesto de 5% para las ganancias de capital, pero bajo la lógica operativa de la retención y cálculo de la base del tributo.
"Han llamado la atención las opciones para tomar el costo de las mismas y, por ende, la determinación de la ganancia; y por otra parte, la obligación de retención del impuesto que tendría el comprador, corredor o agente de bolsa. En aquellos casos que no se pueda determinar la ganancia, será una retención del 3% sobre el precio. Pareciera que la fórmula de cálculo (con dos opciones de costo) y pago del impuesto podría llevar a que el comprador siempre opte por retener el 3% del precio, ya que sería un monto más certero", profundiza.

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Rodrigo Stein socio de impuestos de Kpmg Chile.

KPMG: contratos por servicios podrían terminar judicializándose

Otro tópico donde han surgido interrogantes es qué ocurre en el caso de actividades realizadas en 2021 pero que continúan durante el 2022, año de entrada del nuevo IVA.

La transición a ser, en algunos casos por primera vez, contribuyentes del IVA, gracias a la nueva aplicación amplia del tributo a los servicios, es el principal desafío que ve el socio de impuesto de KPMG Chile, Rodrigo Stein. Y así se lo han hecho ver sus clientes en las consultas.
"Es un cambio drástico que puede generar muchas interrogantes", señala. Esto, ya que según el proyecto, el IVA se aplicará a servicios prestados a partir del 1 de enero de 2022.
"Una duda es en relación con contratos de prestación de servicios periódicos o de larga duración que se encuentran en curso. Asumiendo que muchos de estos contratos no digan nada respecto del IVA, ¿podrá el prestador recargar al precio del servicio el monto del impuesto o tendrá que asumir ese costo? Si se pagó un servicio anticipadamente que se presta después del 1 de enero, ¿se deberá cobrar IVA por esos servicios que ya se pagaron?", se pregunta el abogado.
Stein asegura que aquello no solo tendría implicancias para los tratos entre privados, sino también entre el Fisco y particulares, por ejemplo en las concesiones de obras públicas.
En estos contratos, dice, las empresas concesionarias tienen que entregar un listado detallado de los servicios, indicando los que tienen IVA y los que no. "Como el proyecto no contempla una regla de transición, en contratos en ejecución o licitaciones en que ya se presentaron ofertas, la pregunta es quién se hace cargo del IVA. Esta duda puede significar tener que renegociar los contratos, la suspensión de obras e incluso disputas judiciales", complementa.

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