La discusión en torno a la flexibilización del alzamiento del secreto bancario, con fines de investigaciones de lavado de activos, crimen organizado y financiamiento del terrorismo, se ha llevado los focos en la tramitación del proyecto que crea el Subsistema de Inteligencia Económica contra el crimen organizado, que se encuentra en su segundo trámite constitucional en la comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados.
Un cambio relevante es que se incluye el contrabando como parte del catálogo consagrado en la Ley de Delitos Económicos.
El permitir a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), dependiente del Ministerio de Hacienda, acceder a las cuentas bancarias de investigados por los citados ilícitos sin requerir la autorización de un juez, pero con una serie de contrapesos, es solo una parte del paquete de indicaciones que ingresó el Ejecutivo a inicios de este mes a la citada instancia parlamentaria, luego del trabajo de una mesa de especialistas durante el mes de junio.
De hecho, las enmiendas incorporan una serie de modificaciones que involucran a entidades del sector financiero; a los reguladores que componen la nueva red de inteligencia económica del Estado, como el Servicio de Impuestos Internos (SII), la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y el Servicio Nacional de Aduanas; y también al Ministerio Público y la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI).
De hecho, una de las enmiendas apunta a mejorar y aclarar las reglas de intercambio de información y protección de datos dentro del subsistema, y hacia el Ministerio Público y la ANI, cuando corresponda.
Por ejemplo, se recoge una recomendación entregada por la Fiscalía Nacional que suprime la facultad de la UAF para compartir con los demás integrantes del subsistema los informes de inteligencia financiera que envía al Ministerio Público y las demás comunicaciones entre ellos, considerando su carácter secreto.
Nuevos requisitos en el SII y la CMF
La otra parte del paquete de indicaciones se relacionan con tres puntos: prevención y detección temprana de ilícitos económicos y mejora de capacidad de respuesta; la situación de los juegos de azar; y lo que se denomina como fit and proper, que en simple significa las pruebas de idoneidad por las que tiene que atravesar una persona para ejercer un determinado cargo o actividad.
Así, en el primer grupo se hacen precisiones respecto de las facultades del SII para limitar la autorización de documentos tributarios cuando existan antecedentes de su uso fraudulento para la comisión de delitos.
En específico, las modificaciones plantean que dicha facultad podrá ejercerse por un máximo de 60 días hábiles, o el plazo inferior que determine el SII en la resolución que haga uso de esa facultad; se podrá ejercer de acuerdo con los parámetros o criterios objetivos previamente establecidos por el SII en una circular dictada para estos efectos; y en tercer punto, se propone que esta última resolución siempre pueda ser recurrible a través de un recurso de parte del contribuyente.
Otra indicación relevante es que se busca reponer la norma de acceso a información bancaria sin autorización judicial para el fiscal de la Unidad de Investigación de la CMF, mediante la cual se busca corregir un problema heredado del traspaso de la extinta Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) a la CMF.
Hoy, el fiscal de la Unidad de Investigación de la CMF necesita autorización para acceder a información bancaria, a diferencia del resto del personal de la CMF, que pueda hacerlo en el ejercicio de sus facultades de supervisión y estadística como continuadora de la SBIF. Eso sí, dichos funcionarios deben guardar reserva de dichos datos.
Asimismo, se incorpora una recomendación de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras (ABIF) y se autoriza a citar a declarar al “funcionario revelador” de la CMF sobre sus informes, asegurando -eso sí- que se impida su identificación física.
Juegos de azar
Considerando que los juegos de azar y las apuestas en línea pueden derivar en mecanismos de fachada para que delincuentes laven dinero, Hacienda incorporó indicaciones ligadas a la Ley de Casinos, como por ejemplo aclarar la definición de máquinas de azar, para evitar discusiones sobre la naturaleza del premio.
Asimismo, se establece una presunción legal respecto de máquinas de azar; también, se explicita que los importadores podrán ser sociedades operadoras (casinos) u otras entidades registradas al efecto (intermediarios); se dicta que un reglamento definirá los aspectos procedimentales asociados al registro; y se refuerza la aplicación del delito de contrabando por importación de máquinas de azar en casos no autorizados
Intermediarios de seguros y contrabando
El último capítulo de las indicaciones se relaciona con los criterios de idoneidad que solicitará la CMF para intermediarios de seguros y administradoras de mutuos hipotecarios, ampliando dicho requerimiento que hoy aplica para otros sujetos regulados por la Comisión.
Finalmente, se incorpora el delito de contrabando -hoy consagrado en el artículo 168 bis de la Ordenanza de Aduanas- al catálogo de delitos económicos del artículo 3 de la Ley 21.595 de Delitos Económicos.