Una pugna se abrió entre el Gobierno y la Contraloría General de la República, luego del polémico dictamen del ente de control del pasado 10 de octubre que cuestionó la manera de contabilizar el nuevo mecanismo de Financiamiento de la Educación Superior (FES), que reemplaza al actual Crédito con Aval del Estado (CAE).
El dictamen señala que el sistema vigente -el CAE- es registrado contablemente como un activo financiero, de acuerdo con las instrucciones emitidas por este organismo contralor. O sea, que es un derecho adquirido.
Sin embargo, el texto añade que los recursos entregados por el Estado, a través del nuevo sistema FES, no podrían ser considerados contablemente como un activo financiero, por lo que pasaría a ser un activo contingente a que los estudiantes le paguen al Fisco -a través de una contribución al año de egresar y que será pagada en un máximo de 20 años-, lo que potencialmente podría aumentar el gasto público en US$ 5.000 millones en los próximos cinco años.
Este miércoles, la Dirección de Presupuestos (Dipres) del Ministerio de Hacienda envió un documento de ocho páginas a la contralora general de la República, Dorothy Pérez, para que reconsidere dicho pronunciamiento.
Los argumentos
El texto firmado por la directora de Presupuestos, Javiera Martínez, parte argumentando que el instrumento FES puede ser considerado un activo financiero debido a que cumple con dos condiciones necesarias.
La primera es que los activos financieros tienen su origen en una relación contractual, relación que tendrá el Fisco con los beneficiarios del FES y que queda de manifiesto a lo largo de todo el proyecto de ley: "Esta relación contractual tiene obligaciones de pago que son explícitas y la manifestación de voluntad del beneficiario se encuentra regulada en el Art. 9, donde se indica que los beneficiarios deberán “(..) suscribir una declaración que exprese su voluntad de someterse a las condiciones establecidas en esta ley y en su reglamento (..)”, no quedando dudas de la calidad contractual del beneficio", señala el texto.
La segunda condición que expone la Dipres es la obtención de un beneficio económico futuro, estableciéndose el plazo en que se hace exigible la obligación de pago y las reglas de determinación del monto de cada beneficiario: "De esta forma, la certeza de la recaudación se encuentra garantizada mediante la determinación de sus condiciones y el deber del empleador de retener los montos indicados", sostiene la Dipres.
"La naturaleza de activo financiero del instrumento no depende de su naturaleza transable, sino que se relaciona con la certeza de recuperación de los recursos originalmente desembolsados para financiar el instrumento, asegurando la sostenibilidad del sistema", agrega el servicio relacionado con Hacienda.
En este sentido, continúa la argumentación del Ejecutivo, el diseño del proyecto de ley "garantiza" que el Fisco cobrará los beneficios otorgados, pues el derecho de recuperación es "cierto, coercitivo y continuo", sustentado en una obligación legal y permanente de pago del beneficiario, con mecanismos de retención de ingresos por parte de los empleadores y respaldo de múltiples entidades (como Impuestos Internos y Tesorería) para la cobranza.
"Así, el mecanismo constituye una inversión recuperable y no un gasto", remata la dirección.