Acusar de soborno a una empresa a través de las redes sociales no sería delito en España, según determinó un tribunal provincial de ese país que rechazó condenar por injurias a una persona que difundió a través de blogs, foros y redes sociales críticas y comentarios tendientes a desprestigiar a una compañía de seguros contra la que había perdido un pleito.
La información, consignada por Expansión Jurídico, indica que para la instancia judicial carece de relevancia penal la conducta del acusado, que creó hasta tres dominios de internet en los que, de forma continuada, realizaba comentarios y montajes fotográficos sobre la citada empresa y su consejero delegado.
Concretamente, las críticas eran imputaciones sobre el incumplimiento de obligaciones de la empresa con sus asegurados; denuncia de irregularidades y malas prácticas, y lo que se consideró más fuerte, aseguraba que la compañía estaba implicada en casos de sobornos y corrupción política.
La sentencia dice que más que de menoscabar el prestigio de la aseguradora, el acusado buscaba un desahogo en represalia por el impago de una indemnización.