De que las exigencias que se deben cumplir en los procesos penales son mayores que en los civiles, a nadie le cabe duda.
Sin embargo, específicamente en lo que se refiere al caso Cascadas, luego de que fuera liberado el expediente de la investigación de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), tomó relevancia un nuevo factor: la llamada “responsabilidad objetiva”, la que se define como un tipo de responsabilidad civil que se produce con independencia de toda culpa por parte del sujeto responsable.
Es decir, habiéndose probado el daño o perjuicio, el hecho y la relación de causalidad (su calidad de controlador y presidente de los directorios de varias sociedades cascada), se considera que queda establecida legalmente su responsabilidad y, por consiguiente su obligación de indemnizar los perjuicios sin necesidad de acreditar la existencia de la culpa.
Sin embargo, según afirman abogados conocedores de la causa, dentro de un proceso penal esto sería fácilmente desestimable, debido a que la fiscalía debe demostrar, de manera fehaciente y sin duda razonable, que el interés de Julio Ponce Lerou no fue velar por el interés de las sociedades que el encabeza.
El año que marcó el proceso
Hacia el último trimestre del año pasado, previo que trasladaran la querella del accionista minoritario Roberto Lobos a la Unidad de Delitos de Alta Compejidad de la Fiscalía Centro Norte, se realizaron varias diligencias por la Fiscalía Oriente las que, según comentan entendidos, no incluyeron un elemento fundamental en el proceso que se lleva ahora, que es el levantamiento de evidencias como por ejemplo, correos electrónicos, los que se podrían haber conseguido mediante un allanamiento, tal como sucedió en el Caso La Polar. Esta situación, aseguran, pudo haber sido clave en la obtención de pruebas que acrediten el ilícito en lo penal.
Una de las últimas decisiones que tomó el fiscal adjunto a cargo de la investigación en la Fiscalía de Las Condes, Felipe Díaz Acuña, fue solicitar la ampliación de las diligencias.
Sin embargo, el curso de dicha investigación se suspendió debido a la “inhabilidad preventiva” solicitada por la Fiscalía Oriente sobre cualquier causa relativa a las sociedades cascada, luego de que el titular de dicha institución, Alberto Ayala, estuvo vinculado por más de 10 años a SQM.
Ya a comienzos de año el fiscal de la Unidad de Delitos de Alta Complejidad, José Morales, en entrevista con Diario Financiero, daba algunas luces respecto a una arista del Caso Cascadas que eventualmente podía convertirse en un problema: el estándar que se sigue en investigaciones realizadas por la SVS.
Y ahí está el punto. Mientras, cercanos a la fiscalía sostienen que los aspectos técnicos de estos procedimientos son los mismos que debieran regir para la SVS. Por otro, abogados conocedores de los procedimientos de la SVS indican “respecto de las investigaciones que realizan la SVS y el Ministerio Público, que son funciones de naturaleza distinta, que obedecen a leyes y mandatos diferentes”.

"Las conductas de Vial (...) son a todas luces actos ilícitos"
Dentro de los argumentos de la demanda presentada por AFP Provida contra Leonidas Vial, en el marco del Caso Cascadas, se explica que ésta se justifica "por la existencia de un esquema reiterado y habitual en el cual el vendedor controlaba, manejaba y se identificaba con el poder comprador, el cual realizaba adquisiciones y luego las volvía a vender, nuevamente controlando a la otra punta".
Esto debido a que las personas involucradas manejaban la información acerca de la operación que se iba a realizar "de todas las compañías involucradas (...) dirigido a extraer liquidez de las sociedades Cascada en perjuicio de los accionistas minoritarios, tal como se pudo comprobar en la Resolución Sancionatoria", consigna la demanda.
En esa línea, argumenta la defensa liderada por Enrique Alcalde, socio de Philippi, Yrarrázaval,Pulido & Brunner, "las conductas de Leonidas Vial y de las dos sociedades demandadas (Rentas ST Limitada e Inversiones La Viña), son a todas luces actos ilícitos, tomando en cuenta que actuaron como concausas del esquema defraudatorio que se llevó adelante en el Caso Cascadas".
Dentro de la presentación, también se explica por qué la administradora de Metlife no había actuado antes, señalando que "no existe respecto de AFP Provida razón atribuible a descuido o negligencia, que permita arribar a la conclusión que ésta conocía del esquema antes de la formulación de cargos".
Por todo lo anterior, la defensa pide al acusado y sus sociedades la obligación de responder mediante una indemnización de perjuicios, "por haber obrado contrariando el ordenamiento jurídico en general, las normas jurídicas que regulan su actuar y en último término, el deber general de no dañar al otro".
Aunque no pide un monto en particular, sí menciona que éste debería ser de acuerdo al perjuicio patrimonial que se determinará en la instancia procesal correspondiente.