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Publicado: Viernes 12 de agosto de 2016 a las 11:38 hrs.
La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia y mantuvo la condena dictada en contra de Telepizza y empresa franquiciada por el despido de dos trabajadoras, infringiendo el régimen de subcontratación establecido en el artículo 183, letra a) del Código del Trabajo.
En fallo dividido, la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Leonor Etcheverry y Rodrigo Correa– condenó a la empresa contratista Sociedad Inversiones y Turismo Las Trancas S.A. y a Telepizza Chile S.A., como empresa principal, por el despido de dos trabajadoras de local de Chillán.
La sentencia del máximo tribunal confirmó el criterio legal aplicado por la Corte de Apelaciones de Chillán, al rechazar el recurso de nulidad elevado en contra de la sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo chillanejo, que estableció la responsabilidad solidaria de las empresas recurrentes.
En primera instancia (causa rol 96-2015), el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán determinó la existencia de "un acuerdo contractual entre la empresa principal y la contratista, cuestión reconocida por Telepizza Chile S.A., no existiendo norma legal alguna que excluya al denominado contrato de franquicia entre los acuerdos contractuales a los que se refiere el artículo 183-A del Código Laboral".
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