Corte de Apelaciones declaró admisible recurso de protección del comercio contra la SBIF
El regulador no habría aceptado reunirse con el sector y, a la fecha, no ha contestado la carta que enviaron a principios de mes.
Por: Equipo DF
Publicado: Jueves 29 de agosto de 2013 a las 05:00 hrs.
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Por Kharla Caniupán
La Cámara de Comercio de Santiago (CCS), la Cámara Nacional de Comercio (CNC), Créditos, Organización y Finanzas (ABCDin), CMR Falabella e Inversiones y Tarjetas (Hites) interpusieron el miércoles 21 de agosto un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Santiago en contra del superintendente de Bancos e Instituciones Financieras, Raphael Bergoeing, por “el acto ilegal y arbitrario dispuesto en (…) la Circular N° 40, de 22 de julio del presente año, causando graves privación, perturbación y amenaza al legítimo ejercicio de las garantías que asegura a los miembros”.
La acción fue declarada admisible el viernes 23 de agosto y la SBIF no ha sido notificada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
La decisión se tomó en la sede de la Federación gremial Nacional, en la CNC, tras analizar las opciones que les quedaban. Fuentes conocedoras indican que el regulador habría rechazado la solicitud de reunión solicitada por el sector y, a la fecha, no habría contestado la misiva que envío el Retail Financiero.
El documento presentado a la corte detalla que la superintendencia incurre en ilegalidad y/o arbitrariedad al establecer “la obligación de las empresas a quienes se dirige la circular, de remitir, en forma mensual información sobre los créditos y cuentas por cobrar de los titulares de las tarjetas de crédito, así como sobre las líneas de crédito disponibles, con sus respectivas provisiones por riesgo de crédito, los tipos de crédito concedidos, número de renegociaciones, castigos y otros, especificados en el Anexo 6 de la misma circular”.
Esto, porque transgrede la Ley General de Bancos y la Ley de Protección de Datos Personales.
SBIF no tendría facultad
El recurso de protección, que tiene 34 páginas, indica que la obligación que impone la circular a los emisores y operadores de tarjetas de crédito de remitir información de sus clientes es ilegal porque infringe el artículo 2ª inciso 2ª del DFL Nª 252, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que no otorga la facultad al superintendente de obligar a las empresas a remitirle información confidencial de sus clientes.
“La forma de ejercer la fiscalización (...) la autoriza para visitar personalmente o por intermedio de sus inspectores o agentes y para examinar sin restricciones los documentos que enumera. No la autoriza para pedir la remisión de éstos y menos de aquellos de carácter personal”, indica el documento.
Además, indican que la circular transgrede las disposiciones de las leyes sobre la protección de la vida privada y datos de carácter personal, y sobre transparencia y acceso a la información pública, al exigir el envío de una información que reviste el carácter de reservada, según estos preceptos, indica el recurso.
“En definitiva, ningún cuerpo legal existente establece como excepción a la comunicación de datos el requerimiento que pueda efectuar una autoridad pública, sea ente fiscalizador o de cualquiera otra naturaleza. Asimismo, ningún órgano fiscalizador cuenta con la potestad o facultad de solicitarlo, de manera concluyente y obligatoria”, explicita la acción judicial.
El documento apunta “al riesgo en el envío de información confidencial amparada constitucionalmente”. Agrega que expone información de personas que revisten el carácter de reservadas, exponiéndolas a pérdidas y filtraciones. Fuentes del sector destacan el reciente veredicto de la Corte Suprema, en que ratifica que la SBIF debe hacer públicos datos que el mismo regulador consideraba privados.
Argumentan que la decisión de la SBIF no fue debidamente fundamentada, que la obligación debe ser discutida por los Poderes Colegisladores, y que no se trata de información indispensable.
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