La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al banco BBVA a cancelar una multa de 30 UTM (Unidades Tributarias Mensuales), equivalentes a $1.153.230, por infringir la Ley del Consumidor en una promoción de préstamos post terremoto.
En fallo unánime, los ministros de la Séptima Sala del tribunal de alzada acogieron una denuncia presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) en contra de la entidad financiera.
La resolución sostiene que la entidad bancaria infringió las normas de publicidad al promover un crédito, tras el terremoto del 27 de febrero de 2010, en las regiones afectadas por el sismo, que inducía a error a los usuarios al exponer las restricciones del servicio en una letra pequeña, "casi ilegible".
Luego de analizar los antecedentes la Corte conluyó que “efectivamente, se trata de un caso muy claro de infracción a la señalada preceptiva, esto es, existe publicidad que contiene expresiones que inducen a error o engaño al consumidor”.
Según el fallo, la publicidad “que pareciera estar dirigida a gran cantidad de usuarios, se aclara que sólo es para clientes de Tarjeta de Crédito, pero las restricciones que se contemplan se estampan en letra tan pequeña que resulta casi ilegible, y tornan la oferta en una cuestión impracticable o limitada a un número muy reducido de personas”.