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REGÍSTRATE AQUÍSentencia considera que no hubo actuar arbitrario del Consejo Para la Transparencia y que no está afectado el interés comercial de las empresas del grupo SQM.
Por: Diario Financiero Online
Publicado: Lunes 5 de junio de 2017 a las 10:27 hrs.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la decisión del Consejo Para la Transparencia (CPLT) que ordenó entregar información respecto de contratos y actos jurídicos realizados por las empresas del grupo SQM S.A. sobre la explotación de litio.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por ministros Carlos Gajardo, Leopoldo Llanos y la abogada (i) María Cecilia Ramírez- rechazó la apelación presentada por las empresa respecto de la entrega de información que se encuentra en poder de la Comisión Chilena de Energía Nuclear (Cchen).
La sentencia considera que no hubo actuar arbitrario del CPLT al ordenar la entregar de información y que no está afectado el interés comercial de las empresas del grupo SQM.
"Que no existe controversia en cuanto que la documentación cuya reserva se solicita corresponde a aquella que la recurrente debió entregar en forma obligatoria a la Comisión de Energía Nuclear, la que con su mérito dicta resoluciones y realiza actos, que en carácter de tales son públicos, en virtud del mandato contenido en el artículo 8° de la Constitución Política", dicta el fallo.
"...sin embargo en esta reclamación se argumenta en los mismos términos que se mencionan en el Decisión de Amparo, en cuanto a que la entrega de la información causaría a la reclamante un perjuicio de sus derechos de carácter comercial y económico (...) para arribar a la conclusión que nada justifica que se declare el carácter secreto de antecedentes que por su origen no lo tienen, ya que de esta manera no sólo no se afectan los derechos que invoca la reclamante sino también se logra ejercer un control social sobre las actuaciones del órgano público en cuanto al ejercicio de una facultad que le confiere la ley, como lo son la Comisión de Energía Nuclear y la norma del artículo 8° de la Ley 16.319", agrega.
De acuerdo al regulador, no cumplieron los requisitos de la legislación y la normativa, como no proporcionar información actualizada o no recibir la autorización final para operar. La firma explicó que "bajo la nueva normativa, se hizo evidente para Frontal Trust S.A. que no requería la inscripción como asesor de inversión y en consecuencia, se decidió esperar que la CMF, de oficio, cancelara la inscripción".
En este episodio de Fuera de Pista, conversamos con Dominique Rudloff, quien lidera una de las transformaciones más ambiciosas de la industria de la nieve en la región: consolidar a Valle Nevado como parte del hub de ski más importante de Sudamérica.
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