Víctor Vial asumiría como árbitro en disputa entre Cencosud y Ripley
A cierre de esta edición, las dos compañías todavía no alcanzaban un acuerdo.
Por: Equipo DF
Publicado: Viernes 5 de diciembre de 2014 a las 05:00 hrs.
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Una jornada intensa en reuniones se llevó a cabo ayer entre ejecutivos de Cencosud y Ripley que tenían como objetivo alcanzar un acuerdo para la eventual extensión del contrato de arriendo del local en disputa ubicado en el mall Alto Las Condes.
Fuentes cercanas a las empresas esperaban que se hubiese cerrado la negociación durante el día, sin embargo al cierre de esta edición seguían reunidos sobrepasando, con ello, el plazo de 48 horas que se impusieron los dos actores el lunes pasado para lograr un consenso.
En forma paralela, el Centro de Arbitraje y Mediación (CAM), ligado a la Cámara de Comercio de Santiago designó ayer, como estaba previsto, al árbitro del litigio, quien sería Víctor Vial, según informaron a Diario Financiero fuentes cercanas al proceso. Mientras tanto, las partes involucradas ya habrían sido informadas del nombramiento.
De todas formas, trascendió que de llegar a acuerdo en la negociación en curso, el tema del arbitraje podría levantarse toda vez que el holding de Horst Paulmann no presenta la demanda, la que podría tardar varios días más en concretarse.
Reglas CAM
A partir de la designación, según mantiene el reglamento de la CAM, se abre un período de 15 a 20 días en el que las empresas deben aprobar al árbitro elegido o, por el contrario, alegar las razones por las que consideran por las que se le debería inhabilitar para la mediación.
Por su parte, el árbitro deberá analizar el conflicto y determinar si está efectivamente capacitado para dirigir el proceso. Asimismo, debe excusarse por propia iniciativa de realizar la mediación si sabe de alguna causal que le inhabilite para conocer el asunto.
La CAM estipula que la causal para inhabilitar al mediador será la existencia de cualquier relación financiera o personal de éste con una o más partes, así como la existencia de un interés financiero o personal del mediador en los resultados del proceso. Estas causales podrá hacerlas valer cualquiera de las partes.
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