A tercer trámite pasó el proyecto de ley que protege la libre elección en los servicios de cable, internet o telefonía en edificios y condominios, moción que busca resguardar la libre elección de los consumidores y promover la libre competencia entre los operadores de telecomunicaciones.
Así queda establecido que "En todo proyecto de loteo o de edificación conformado por varias unidades enajenables o de dominio exclusivo, estén o no acogidas al régimen de copropiedad inmobiliaria, debe velarse por la libre elección de cada unidad en la contratación y recepción de servicios de telecomunicaciones" y para estos efectos los proyectos que consideren instalaciones de telecomunicaciones deberán contar con la capacidad necesaria.
Durante el debate se aprobaron por unanimidad los artículos permanentes; no obstante, los artículos transitorios fueron ampliamente discutidos por los legisladores, pues se cuestionó la retroactividad de la norma y el senador Jaime Orpis hizo presente su reserva de constitucional para este punto.
Finalmente, los artículos transitorios fueron aprobados por 27 votos a favor, 1 en contra y 5 abstenciones, con lo que "Tratándose de edificios existentes, el propietario de cualquier unidad podrá requerir al administrador del edificio la ejecución de las obras necesarias para garantizar que pueda optar entre, al menos, dos proveedores en la contratación y recepción de servicios de telecomunicaciones", se deprende del artículo primero transitorio.