El 15 de abril, los ministros del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) emitieron su primer fallo por interlocking, la norma que impide la participación simultánea de un director en dos empresas que compiten.
El Tribunal resolvió aplicar multas a LarrainVial, Consorcio, y al empresario Juan Hurtado Vicuña -quien se desempeñó como director de forma simultánea en ambas compañías- por un total de $ 2.500 millones.
El caso comenzó en 2022, cuando la Fiscalía Nacional Económica (FNE) ingresó un requerimiento en contra de las firmas y el empresario por infracción al interlocking.
“Torció el tenor literal de la norma e hizo sinónimos términos que no lo son (‘empresa’ y ‘grupo empresarial’)”, para “hacer creer que una matriz (LarrainVial SpA) y su filial serían la misma cosa”.
Este martes se cumplió el plazo de 10 días hábiles para que los multados presentaran un recurso de reclamación en contra de la decisión del TDLC.
Al cierre de esta nota, solo estaba disponible en el sitio web del Tribunal, la reclamación presentada por LarrainVial, a través de su equipo legal externo encabezado por el estudio Pellegrini & Rencoret.
Desde que se publicó el fallo del TDLC, no fueron pocos los abogados de la plaza que indicaron que la resolución representa un cambio de criterio por parte de las autoridades de libre competencia, al equiparar el tratamiento del interlocking directo (entre competidores) a la figura de interlocking indirecto (entre empresas que no compiten directamente, pero que sí lo hacen sus relacionadas).
Interpretación errónea
En esa línea, la reclamación de LarrainVial acusa una “errónea interpretación de la norma”. “Interpreta que la norma haría sinónimos los términos ‘empresa’ con ‘unidad económica’, equiparando ‘empresa’ al conjunto de sociedades del grupo al que ella pertenece”, alertó.
La sentencia habría concluido que “el tipo infraccional incluiría no solo a las empresas que son ‘competidoras entre sí’ (como dice literalmente la ley), sino que también a sus matrices (lo que no dice la ley)”, señaló el texto ingresado por los abogados de LarrainVial.
Lo anterior, según la firma, “no solo es jurídicamente incorrecto, sino que además vulnera gravemente el principio de legalidad y tipicidad propio del derecho administrativo sancionador”.
“La sentencia torció el tenor literal de la norma e hizo sinónimos -mediante una articulación semántica- términos que no lo son (‘empresa’ y ‘grupo empresarial’), bajo el pretexto de interpretar su espíritu”, disparó, mientras que “se hizo para el solo efecto de hacer creer que una matriz (LarrainVial SpA) y su filial serían la misma cosa”, sostuvo.
“Se trata de una interpretación extraña e inédita, que jamás había sido vertida en Chile antes de este proceso, ni por la comunidad jurídica, ni por académicos, ni por las propias autoridades de libre competencia”, apuntó LarrainVial.
Multa desproporcionada
Asimismo, sostuvo que “la sentencia se permitió sancionar por hechos ocurridos cuando esta tesis en Chile no existía o, al menos, era desconocida para todos los habitantes”, denunció.
En esta línea, recordó las sentencias en las que solo se ordenó el cese de la conducta, sin aplicar multas, “porque hasta esa fecha la situación o conducta era ambigua”.
“La sentencia perfectamente podría haber dado a conocer su nuevo criterio (que no lo compartimos), haber ordenado el cese de la conducta (que en el caso del sr. Hurtado ya había cesado varios años antes), pero sin necesidad de aplicar una multa”, apuntó.
Respecto a la multa para LarrainVial, que alcanzó UTA 1.889 (poco más de $ 1.500 millones), la catalogaron como “un monto que es completamente desproporcionado y sumamente elevado”.
Además, no se sostendría en la normativa de la FNE “y claramente no cumple con el principio de proporcionalidad”, acusaron.
Lo anterior, ya que no se habrían acreditado “daños a la libre competencia o efectos anticompetitivos” ni beneficios para la firma. Además, argumentaron que “LarrainVial SpA jamás ha sido sancionada por infracciones a la libre competencia”.
Y añadió: “La multa fue calculada sobre la base de las ventas de una sociedad distinta, con otra razón social, otro RUT, otro patrimonio, otra administración y distintos directores (LarrainVial Corredora de Bolsa), que no fue requerida y que no fue parte de este proceso”.
El directorio
En tanto, los abogados señalaron que se trataría de una acción prescrita, ya que Hurtado participó como director en LarrainVial SpA hasta julio de 2018.
Sin embargo, la sentencia del TDLC sostuvo que habría dejado de participar en abril de 2019, fecha en que, según LarrainVial, “simplemente se renovó la totalidad del directorio por la junta ordinaria de accionistas, lo cual es distinto del cese efectivo de su participación, que ocurrió mucho antes”.
Sobre LarrainVial SpA, afirmaron que no tiene injerencia en la elección del directorio, y que tampoco tendría mecanismos para oponerse a la designación de sus integrantes.