El reglamento sobre manifestación expresa de la aceptación del consumidor en contratos de adhesión de productos y servicios financieros prometía ser la respuesta adecuada a la controversia que generó la derogación, por parte de la Superintendencia de Bancos (SBIF), de la normativa que contenía estos tópicos, tras el fallo de la Corte Suprema en contra de Cencosud.
Pero hoy, la norma dictada por el Ministerio de Economía y que tras la toma de razón de la Contraloría General de la República fue publicada el pasado 19 de diciembre en el Diario Oficial, debe sortear un nuevo conflicto.
Más de una cuarta parte de los diputados en ejercicio ingresaron al Tribunal Constitucional (TC) un requerimiento de inconstitucionalidad del Reglamento de Consentimiento. Este fue acogido a tramitación y declarado admisible a comienzos de esta semana.
Ese paso tiene impacto, ya que el TC puso en conocimiento del presidente de la República y el contralor general de la República para que “en su calidad de órganos constitucionales interesados, dentro del plazo de diez días, formulen las observaciones y presenten los antecedentes que estimen pertinentes”, dice la resolución.
Es por esto que durante estos días, el gobierno deberá decidir de qué forma enfrentará un flanco que suponían controlado con la salida del Reglamento de Contraloría.
El ministro de Economía, Félix de Vicente, declaró en esa oportunidad que el Reglamento era un avance porque “es importante la existencia de reglas claras que entreguen la necesaria confianza y certeza jurídica que debe existir en la industria financiera”. Además, indicó que esta nueva normativa entregaba “gran protección a los consumidores ya que les asegura que sus contratos no serán modificados si es que su consentimiento expreso no ha sido entregado con pleno conocimiento de las modificaciones que se le proponen y usando medios seguros y verificables”.
Votos en contra
Pero no todos concuerdan con el titular de la cartera de Economía. El requerimiento se acogió a tramitación y fue declarado admisible por los ministros del TC.
En esos dos puntos, de los nueve ministros que componen el TC, sólo dos ministros declararon en contra de la decisión finalmente adoptada: Iván Oróstica y María Luisa Brahm, designados por el presidente Sebastián Piñera en marzo del año pasado. Brahm era una de las asesoras directas del presidente, mientras que Aróstica era consultor de instituciones públicas, como la Contraloría General de la República.
Así, mientras estuvieron por no acoger a tramitación el requerimiento “por no señalarse con suficiente claridad la cuestión de constitucionalidad señalada”; también argumentaron que “estuvieron por declarar la inadmisibilidad (…) al fundarse el requerimiento en diversas infracciones a la Ley N° 16.496 y sus posteriores modificaciones, referida a la protección de los derechos del consumidor”.
Medida
cautelar: denegada
En tanto, el requerimiento hecho por los diputados incluía una solicitud para decretar como medida cautelar la suspensión de la vigencia del Decreto Supremo N° 153, desde el momento en que fuera acogido a tramitación del requerimiento.
El objetivo era “asegurar la eficacia de la decisión final de este requerimiento”, porque “de entrar en vigencia el reglamento impugnado, su puesta en práctica por los proveedores en perjuicio de los consumidores, permitiría modificar la obligaciones en millares de contratos de adhesión y con ello se entorpecería el cumplimiento de la eventual resolución de inconstitucionalidad”.
Esta medida cautelar fue denegada por el TC, con voto en contra de los ministros Carlos Carmona y Gonzalo García, quienes estuvieron por “decretar la suspensión de la vigencia del Decreto Supremo impugnado, atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo solicitado”.