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Reforma tributaria: SII afina las circulares que modifican la Ley Única de Fondos (LUF)

Fondos mutuos y de inversión tributarán al igual que las s.a.

Por: Sebastián Valdenegro Toro | Publicado: Martes 26 de abril de 2016 a las 04:00 hrs.
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A inicios de febrero, el gobierno promulgó la ley 20.899 que simplifica la reforma tributaria aprobada en 2014, señalando que el debate sobre el sistema impositivo quedaba “cerrado”, pero que habían puntos específicos pendientes de abordar en la regulación del mercado de capitales, sin dar mayores luces al respecto.

¿A qué se refería el Ejecutivo? A la publicación pendiente de las circulares que reglaban algunos cambios a la tributación de los fondos mutuos y los fondos de inversión contemplados en la reforma, incorporados como modificación a la Ley Única de Fondos (LUF), legislación aprobada casi en paralelo al cambio al régimen impositivo.

¿En qué está ese proceso? A dos meses de promulgada la ley, el Servicio de Impuestos Internos (SII) se encuentra afinando las circulares que rigen los principales cambios que la reforma incluyó en la ley 20.712 sobre administración de carteras individuales.

Según fuentes de Teatinos 120, el organismo publicará “en los próximos días” un par de documentos a consulta pública. El primero sería la circular que sistematiza las modificaciones principales incluidas en la LUF de 2014 y que regirán hasta el 31 de diciembre de este año. Mientras, el segundo abarcaría las modificaciones realizadas por la reforma, las que comienzan a regir desde el primero de enero del próximo año.

Las principales modificaciones

El cambio al sistema impositivo aprobado en 2014 incorporó modificaciones a los artículos 81, 82 y 86 de la ley 20.712 sobre administración de carteras individuales, conocida como LUF.

Los principales cambios involucran modificaciones al régimen de tributación de los fondos mutuos (FFMM) y de inversión privados (FIP), que pasarán a tributar en un régimen idéntico al de las sociedades anónimas en las que inviertan.

Antes de la reforma, ambos vehículos de inversión pagaban impuestos en la medida que sus utilidades eran retiradas o sus cuotas rescatadas (sobre base retirada). Pero, a partir de los cambios, tanto los FFMM como los FIP deberán acogerse a uno de los dos regímenes de Impuesto a la Renta que crea la reforma a partir de 2017: el de integración parcial o el de renta atribuida.

El primer sistema establece un impuesto de Primera Categoría de 27%, con una tasa máxima de Global Complementario (impuesto personal) de 35% y, en algunos casos, de hasta 44,45%. Las utilidades pagan impuestos en la medida que son retiradas. Mientras que el segundo régimen incluye un gravamen corporativo de 25% y una máxima a nivel personal de 35%. El gravamen se cobra independiente de si el accionista realiza o no retiros (base devengada).

En la primera opción tributarán por regla general las sociedades anónimas, mientras que en la segunda el resto de los contribuyentes.

Los fondos no serán contribuyentes de Primera Categoría. Los aportantes deberán tributar por las rentas que perciban desde el fondo y el mayor valor que hagan en el rescate o enajenación de las cuotas.

Para los aportantes chilenos de los FFMM y los FIP, el retiro de utilidades se gravará con Global Complementario.

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