Desde ahora los intermediarios de valores y las administradoras de fondos estarán sometidas a las mismas reglas.
Según informó el viernes pasado la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), la emisión de la Circular 2.108 homologa y moderniza los requisitos que deben cumplir los intermediarios de valores y administradoras de fondos que prestan el servicio de administración de carteras de terceros. Esto, según la SVS, con el objetivo de fomentar la competencia entre ellos.
Así, la nueva normativa deroga las Circulares 1.862 y 1.894, que hasta hoy regulaban el servicio de administración de carteras de terceros ofrecido por los intermediarios de valores y administradoras de fondos, respectivamente.
A su vez, se amplía la información que éstas entidades deben entregar a sus clientes respecto de sus carteras de inversiones.
Esto, según señala el comunicado del regulador, con el objetivo de “cautelar la obtención de una adecuada combinación de rentabilidad y seguridad de las inversiones de éste”.
La mayor información se concentra principalmente en lo que se refiere a la explicitación de los riesgos, conflictos de interés, cobros y gastos que son de cargo del cliente. Además se precisa qué elementos deben ser provistos al cliente con el objetivo de que éste pueda estar debidamente informado respecto de la gestión de sus recursos.
Nuevas alternativas de inversión
En materia de inversiones, la nueva circular trae innovaciones, en términos de ampliar la gama de productos financieros que pueden ofrecer tanto las administradoras de fondo como los intermediarios de valores.
La normativa, entre otras medidas, permite la inversión en todo tipo de instrumentos y contratos financieros, eliminando de esta manera las restricciones que hasta el momento tenían los intermediarios de valores, y flexibiliza la exigencia de garantías que debían constituir las administradoras.
Contenido de los contratos
La nueva norma también perfecciona el contenido de los contratos de administración flexibilizando algunas exigencias en el caso de la administración de carteras de inversionistas institucionales, y requiriendo el consentimiento expreso de los clientes para: la inversión en relacionados o realizar operaciones de cartera propia; recibir devolución de comisiones, en caso de que las hubiera; y efectuar operaciones que generen pasivos para los clientes.
La norma entró en vigencia el viernes, y las entidades tienen 12 meses para adecuarse a las nuevas exigencias.