A una semana de que entrara en vigencia la ley de 40 horas en abril de 2024, la Dirección del Trabajo (DT) emitió un dictamen que generó duras críticas por parte del mundo empresarial.
En dicho pronunciamiento, estableció que, ante la ausencia de un acuerdo entre el empleador y los trabajadores, la primera parte de la reducción de la jornada laboral -que implicó bajar de 45 a 44 las horas semanales- debía ser aplicada en un solo día, no pudiendo subdividirse en minutos.
Un pronunciamiento que se dio luego de que algunos sindicatos denunciaran que sus empleadores les estaban rebajando las jornadas en apenas 10 o 12 minutos diarios.
Tras este dictamen, fueron varios los actores que presentaron requerimientos administrativos para que el servicio reconsiderara el pronunciamiento, entre ellos la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), la Sociedad de Fomento Fabril (Sofofa) y la Cámara Nacional de Comercio (CNC), acusando que la Ley sí permitía aplicar la reducción diaria ante la ausencia de acuerdos. Otros, en tanto, hicieron lo mismo, pero a través de la vía judicial.
“La norma contenida en el artículo 3º transitorio de la ley N°21.561, es clara en señalar que la reducción de la jornada semanal de una hora, conforme su gradual entrada en vigor de manera equitativa y proporcional deberá ser de 10 o 12 minutos cada día”, planteaban los gremios, los que además agregaron que la reducción que viene en 2026 y que corresponde a dos horas más de disminución “se reducirá en 20 o 24 minutos en cada uno de los días de la jornada”.
A más de un año de dicha solicitud, la DT se pronunció al respecto y declinó reconsiderar su pronunciamiento.
Como argumento, el servicio apuntó al artículo 24 de la Ley N°21.755 -que modifica cuerpos legales en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica, y que se publicó en julio de 2025-, la cual clarificó el significado correcto del artículo tercero transitorio de la ley N°21.561.
Según precisa dicha norma, la expresión ‘en forma proporcional’ del artículo tercero transitorio de la ley N° 21.561, apunta a que las cinco horas de rebaja necesarias para alcanzar la jornada de 40 horas “deben distribuirse proporcionalmente en cada día de la jornada semanal de cinco o seis días establecida en el contrato de trabajo”, lo que implica que las jornadas deben reducirse en una hora o cincuenta minutos, dependiendo de la semana laboral.
Por este motivo, la DT rechazó las solicitudes de reconsideración del dictamen.