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Publicado: Martes 21 de enero de 2020 a las 04:00 hrs.
Si bien el Ejecutivo ya había adelantado que las AFP tendrían que responder cuando los fondos (menos el A) registrara pérdidas, en las nuevas indicaciones se establece que tendrán que devolver hasta un 20% de las comisiones efectuadas a la respectiva AFP por depósito de cotizaciones y por retiros en la renta temporal o en el retiro programado. La devolución se calculará sobre las comisiones que se hubiesen pagado en el año calendario y cuando la rentabilidad real anual de cualquiera de los fondos en que se encuentre el afiliado haya sido negativa en el mismo período e inferior a la rentabilidad real obtenida de un análisis de activos de similares clases, según determinen por decreto supremo conjunto los ministerios del Trabajo y de Hacienda. Dicho decreto determinará el porcentaje de la devolución de comisiones. En el caso de los cotizantes o pensionados que tengan distribuidos sus saldos en dos fondos, la devolución de comisiones será proporcional al saldo promedio mantenido en el o los fondos con rentabilidad negativa en el respectivo año calendario.
Se propone que el Consejo Administrador de los Seguros Sociales (CASS) llame a licitación para el servicio de administración de las inversiones del programa de ahorro colectivo solidario en un plazo no superior a los siete meses desde la publicación de la ley.
También deberá encargar la realización de un estudio actuarial cada cinco años, el que permitirá evaluar la sustentabilidad de los fondos para un horizonte de 80 años, incluyendo una proyección de los ingresos de ambos fondos y de los desembolsos estimados para el pago de los beneficios que financian. En el caso que el total de ingresos proyectados no alcance para cubrir el total de los beneficios, se ajustarán los parámetros para la determinación de las prestaciones de los futuros pensionados. De subsistir el déficit podrán bajar proporcionalmente las prestaciones en curso de pago.
En el proyecto original que fue presentado a mediados de octubre 2018, el gobierno había planteado una reducción del encaje del 1% a 0,5%. Sin embargo, la medida fue rechazada en la votación de la Cámara de Diputados. En las indicaciones presentadas ayer, se propone que el requisito de encaje corresponderá a un 1% para los primeros doce meses contados desde la publicación de la ley en el Diario Oficial. El mismo requisito de encaje regirá para una nueva administradora que entre en operaciones durante los primeros doce meses contados. No obstante, se reducirá a 0,5% en el segundo año, con tal que las administradoras puedan mantener un exceso por sobre el citado porcentaje hasta el mes de diciembre de dicho año.
Según el documento, se entenderá como enfermedad terminal la condición en que una persona presente una enfermedad incurable, irreversible y progresiva. Además, no podrá ser susceptible de un tratamiento de eficacia comprobada que permita modificar su sobrevida y con un pronóstico de vida no superior a un año. La pensión de invalidez del afiliado que sea calificado como enfermo terminal por las Comisiones Médicas, se calculará por el período equivalente a la expectativa de vida que se determine. Los jubilados tendrán derecho a retirar el excedente de libre disposición. Por otra parte, en estos casos, el cobro de la comisión a que tiene derecho la AFP, se reducirá a un monto equivalente al pago que hubiese correspondido de calcularla con las tablas de mortalidad correspondientes a los inválidos.
Cada administradora deberá contar con un Comité de Afiliados, compuesto por cinco miembros representantes de los adheridos, que serán elegidos por estos a través de votación electrónica. En las nuevas indicaciones propuestas se detalló que cada AFP deberá pagar a los integrantes del comité una dieta equivalente a $ 490 mil aproximadamente (10 UTM) por cada sesión a la que asistan, con un máximo de 20 UTM. Con esto, podrían ganar hasta $ 980 mil cada 30 días.
A su vez, los representantes de los afiliados deberán guardar reserva sobre las deliberaciones y resoluciones al interior del comité, así como de los antecedentes en los que éstas se fundamentaron, y no podrán darlos a conocer a terceros bajo ninguna circunstancia.
"Esta iniciativa no cambia las reglas actuales: formaliza en la ley lo que hoy ha sido discutido o se ha incorporado a través de instrucciones ministeriales, dictámenes de Contraloría y fallos judiciales", señalaron desde el Ministerio del Trabajo.
El Ejecutivo, en uno de sus compromisos, planteó incentivar que estas entidades "puedan participar en el proceso de resolución de listas de espera". Los prestadores señalan que esto requiere una discusión mayor, mientras que las mutualidades retrucan que ya cuentan con autorización para ello.
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