SVS dicta sanciones por uso de información privilegiada en compra de acciones
En el marco de la fallida fusión entre D&S y Falabella, el organismo resolvió además penalizar el incumplimiento del deber de reserva.
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La
Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) resolvió aplicar tres
sanciones por incumplimiento del deber de reserva y cinco por uso de
información privilegiada, ambas figuras contenidas en la Ley de Mercado de Valores,
originadas en el marco de la fallida fusión entre las sociedades Falabella y D&S, anunciado públicamente
el 17 de mayo de 2007.
Las sanciones, adoptadas en el marco del proceso
administrativo realizado por esta Superintendencia y aprobadas por el Comité de
Sanciones, están fundadas sobre la base de los antecedentes, documentos y testimonios
recabados en el levantamiento de información, la posterior formulación de cargos
y, finalmente, el análisis en profundidad de los descargos y las pruebas presentadas.
De esta manera, se resolvió sancionar por incumplimiento al deber de reserva a Hans Eben
Oyanedel, director de D&S y a Ana María Laguna Galasso, asesora externa de comunicaciones de D&S y María Luisa Solari Falabella, miembro del grupo controlador de Falabella.
Asimismo, por uso de información privilegiada la SVS sancionó a Vicente Aresti López, Alejandro Irarrázabal Ureta y Eugenio Eben Aresti relacionados con Eben Oyanedel; al Peter Bruno Studer
relacionado con Laguna; y a Marcel Zarour Atanacio, relacionado con María Luisa Solari.
El superintendente de la SVS, Guillermo
Larraín, resaltó que "el bien
que hay que proteger es la confianza en el mercado, ello considerando que el
acceso al mercado bursátil representa para las empresas chilenas una fuente
potencial de financiamiento para sus proyectos de inversión. Dicha inversión es
la que en último término permite el crecimiento económico y el progreso del
país".
Agregó
que "el funcionamiento del mercado bursátil se ve afectado negativamente cuando
las empresas y ejecutivos no manejan prolijamente la información confidencial
que normalmente generan. Por esta vía se generan rumores y se favorece el peor
tipo de especulación".
El
regulador explicó que quienes utilizan la información privilegiada para sacar
provecho personal no derivado de su capacidad analítica o profesional sino sólo
en virtud del acceso asimétrico a la información, "le hacen un enorme daño al
mercado porque los otros inversionistas, nacionales o extranjeros, no disponen
del mismo nivel de información al momento de tomar sus decisiones. El uso de
información privilegiada mina la confianza que debe imperar en el mercado".
Sanciones individuales
Hans Eben fue sancionado con una multa de 400 UF por incumplimiento del deber de reserva. Por la misma figura fue sancionada Ana María Laguna, con una multa de 100 UF. Por su parte, María Luisa Solari deberá cancelar 1.000 UF debido también al incumplimiento del deber de reserva.
En tanto, Vicente Aresti fue sancionado por uso de información privilegiada, por lo que deberá cancelar un monto de 38.970 UF, más la devolución de beneficios para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley 18.045, ascendente a 50.366,34 UF.
Alejandro Irarrázabal deberá cancelar la suma 8.464 UF, por la misma figura, más la devolución de beneficios ascendentes a 10.635,98 UF.
Bajo la misma acusación, Peter Bruno fue multado con 428 UF, ascendentes a 162,33; y Marcel Zarour por 2.725 UF, ascendentes a 2.983,20 UF.