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REGÍSTRATE AQUÍEl oficio establece reglas para la designación de directores independientes y del comité de directores.
Por: Equipo DF
Publicado: Miércoles 23 de diciembre de 2009 a las 12:59 hrs.
La Superintendencia de Valores y
Seguros (SVS) emitió dos normas relativas a la designación de directores
independientes y comité de directores que exige la nueva Ley de Gobiernos
Corporativos de Empresas Privadas que comienza a regir a contar del próximo 01
de enero.
Estas disposiciones afectan a las
sociedades que tienen desde UF 1,5 millones de patrimonio bursátil y que tienen
al menos un 12,5% de las acciones emitidas con derecho a voto en poder de
accionistas que poseen o controlen menos del 10% de tales acciones (de acuerdo
a lo establecido por el inciso 1° del artículo 50 bis de la modificada Ley
18.046).
A través de Oficio Circular N° 560,
la SVS establece como regla general, que las sociedades que no cuentan con
directores independientes y comité de directores, deberán elegir un nuevo
directorio durante la junta ordinaria de accionistas que celebren en el primer
cuatrimestre de 2010. Igualmente, deberán constituir el comité de directores
dentro de los 30 días siguientes a dicha junta.
Sin embargo, las sociedades que
ya cuentan con uno o más directores que puedan ser calificados como independientes
de acuerdo a la nueva Ley
podrán considerarlos como tales, en la medida que éstos acrediten tal situación
al directorio, a través de la declaración jurada que establece la Ley.
En tal caso, no será necesaria una renovación extraordinaria
del directorio.
El oficio establece además reglas
para las operaciones con partes relacionadas. Si la sociedad no cuenta con
directores independientes o no tiene aprobada una política sobre operaciones
habituales con partes relacionadas, no podrá efectuar operaciones con partes
relacionadas que requieran del examen del comité de directores hasta la
elección de tales directores y la conformación de dicho comité.
La vigencia de estas nuevas
disposiciones es a contar de esta fecha en el caso del Oficio Circular N°560 y
a contar del 01 de enero de 2010, en el caso de la Circular N°1.956.
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