La expansión de las instalaciones productivas de Agrícola Tarapacá en la comuna de Arica abrió un nuevo frente judicial con el regulador ambiental. La empresa presentó una reclamación ante el Primer Tribunal Ambiental para impugnar la decisión de la Superintendencia del Medio Ambiente, que rechazó el programa de cumplimiento presentado por la compañía en medio de un proceso sancionatorio por denuncias de olores, ruidos y presuntas irregularidades en permisos.
La controversia tiene su origen en un procedimiento sancionatorio iniciado por la SMA debido a la construcción y operación de instalaciones avícolas de dimensiones industriales sin contar con Resolución de Calificación Ambiental (RCA), en circunstancias que, según la autoridad, dichas instalaciones superaban los umbrales de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). En particular, la formulación de cargos se refiere al desarrollo de actividades de crianza, engorda, postura y reproducción de animales avícolas en el Valle de Lluta, comuna de Arica, configurándose, según la SMA, una hipótesis de elusión al SEIA.
De acuerdo con la reclamación presentada por la empresa, el rechazo del Programa de Cumplimiento (PdC) se fundó principalmente en una supuesta insuficiente identificación y caracterización de los efectos de la infracción, especialmente en materia de olores y ruidos. A juicio de la SMA, esa falta de precisión impedía verificar si las medidas propuestas cumplían con los criterios de integridad, eficacia y verificabilidad exigidos por la normativa.
En esa línea, la autoridad cuestionó que el análisis presentado por la empresa no abordara adecuadamente la magnitud y alcance de los efectos negativos. También observó que el estudio no consideraba la totalidad de los gases que pueden componer las emisiones odorantes y utilizaba parámetros que, según la SM, no eran idóneos para evaluar posibles afectaciones a receptores sensibles. El regulador sostuvo además que el análisis no reflejaba correctamente el escenario infraccional imputado y que omitía otras fuentes relevantes de olor. En materia de ruido, la autoridad indicó que no se justificó la ausencia de nuevas mediciones en condiciones de menor ruido de fondo y que tampoco se realizaron predicciones mediante el procedimiento técnico establecido en la norma ISO 9613.
A partir de estas observaciones, la SMA concluyó que no era posible determinar la eficacia de las medidas intermedias propuestas por la empresa para eliminar, contener o reducir los efectos sobre la salud humana y las molestias a la población cercana.
Respuesta de la empresa
Por su parte, Agrícola Tarapacá sostiene que la SMA exigió antecedentes propios de una evaluación ambiental completa, excediendo el marco de revisión que corresponde a un Programa de Cumplimiento. La empresa también plantea que la autoridad habría confundido distintas instalaciones al analizar los efectos de la infracción.
En su presentación ante el tribunal, la compañía alega además el decaimiento del procedimiento, el cumplimiento de los requisitos del PdC, errores en el análisis de los efectos y la vulneración de los principios de contradictoriedad e igualdad ante la ley.
Asimismo, sostiene que el PdC refundido contemplaba diversas medidas ya en ejecución, entre ellas manejo de guano, gestión de residuos y mortandades, monitoreo de olores, control de plagas, medidas de abatimiento, relacionamiento comunitario y el compromiso de ingresar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) al SEIA. A juicio de la empresa, estos elementos demostrarían que se trataba de un programa serio y eficaz.
El proyecto
Las instalaciones avícolas de Agrícola Tarapacá S.A. se ubican en el Valle de Lluta, en la comuna de Arica. El complejo productivo comprende tres grandes unidades desde gallinas ponedoras y planta de calibre destinadas a la producción de huevos comerciales hasta gallinas reproductoras para la producción de huevos fértiles y broilers orientados a la engorda para producción de carne.
Según la reclamación, la empresa mantiene instalaciones en el sector desde antes de la entrada en vigor del SEIA. Posteriormente se sumaron nuevas construcciones, siendo las últimas de ellas de 2007.
Tras admitir a trámite la reclamación, el tribunal requirió a la SMA la presentación de un informe con los fundamentos de la decisión impugnada.