La Corte de Apelaciones de Coyhaique condenó a la empresa salmonera Exportadora Los Fiordos Ltda., al pago de una multa 100 UTM por infracciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, la sanción ratifica la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Aysén.
En un fallo unánime, el tribunal estableció la responsabilidad de la compañía en el manejo deficiente de residuos sólidos y materiales en su centro de cultivo Chaculay. La sanción económica impuesta asciende a 100 UTM, para la empresa y una multa individual de 3 UTM para el administrador del centro, sentando un precedente sobre la responsabilidad gerencial en la operación ambiental.
El caso se originó tras una fiscalización de Sernapesca durante el muestreo de informes ambientales. A través de filmaciones submarinas, la autoridad detectó la presencia de elementos asociados a la actividad de acuicultura, abandonados en el fondo marino; entre ellos, paños de redes loberas, una baranda metálica de un pasillo de módulo de cultivo y mangueras corrugadas.
Estos hallazgos fueron determinantes para que el tribunal concluyera que la firma no adoptó las medidas preventivas necesarias para evitar el vertimiento de desechos, afectando tanto el sustrato marino como la columna de agua.
Evidencia
Según consta en el fallo, “la sentencia apelada, estableció la responsabilidad de la empresa por incumplir la normativa ambiental contenida en la Ley General de Pesca y Acuicultura, al no prevenir el vertimiento de residuos asociados a la actividad productiva”, lo que desestimó el recurso de apelación de la empresa al considerar que "la presunción de veracidad de la denuncia y de los hechos pesquisados no fueron desvirtuados por prueba en contrario".
La sentencia es vista como una señal de alerta para la industria respecto a los estándares de cierre de ciclos productivos.
Jorge Padilla, director regional (s) de Sernapesca en Aysén, valoró la decisión judicial y enfatizó el deber de vigilancia de los titulares de concesiones. "Las empresas tienen la obligación de mantener el fondo marino libre de contaminación, ya sea durante la operación del centro de cultivo, como también una vez que retiran sus estructuras. Valoramos la decisión tomada por la Corte de Apelaciones, ya que respalda la importancia de velar por una actividad salmonera sustentable y responsable", sostuvo.
La resolución se enmarca en la aplicación de los artículos 113, 116 y 125 de la Ley General de Pesca, reforzando la tesis de que la responsabilidad corporativa ambiental se extiende más allá de la fase productiva activa, abarcando la gestión de pasivos y residuos en las concesiones acuícolas.