El Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia acogió la Orden de No Innovar solicitada por Inmobiliaria Pocuro Sur para su proyecto "Loteo Llacolén" en Coronel, Región del Biobío, frenando la exigencia de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) de realizar nuevos estudios técnicos de caracterización para la iniciativa de desarrollo habitacional.
En 2025, la SMA recibió dos denuncias relacionadas a la realización de labores de relleno y nivelación en el sector donde se construye el proyecto, generando impactos sobre la fauna local. A ello se suma información remitida por la Municipalidad de Coronel que dio cuenta de la presencia de maquinaria realizando escarpe y movimientos de tierra al interior del humedal. Ante esto, el organismo fiscalizador ordenó Medidas Urgentes y Transitorias (MUT), alegando que en el sitio donde se ejecutan las obras y que cuenta con Resolución de Certificación Ambiental desde 2019, existiría un humedal no evaluado de 1,29 hectáreas con presencia de avifauna y vegetación hidrófita.
La medida fue apelada por el la empresa Pocuro, titular de la iniciativa, siendo acogida por el Tribunal Ambiental, que calificó "innecesario y desproporcionado" que se incorporen antecedentes adicionales, estableciendo que el organismo fiscalizador ya cuenta con información suficiente para determinar la existencia del humedal en la zona de emplazamiento.
Sin embargo, mantuvo la paralización de las obras correspondientes a la Etapa IV, atendiendo a un eventual daño en el ecosistema que circunda al loteo. “Se dicta de oficio la medida cautelar de paralización de la ejecución de la Etapa IV del proyecto; mientras dure el presente procedimiento, ya que, de confirmarse la tesis sostenida por la SMA en sus resoluciones de que se está en presencia de un impacto no previsto, este se habrá verificado de forma irreversible” cita la resolución, con fecha del 06 de febrero de 2026.
Precedente
Para la defensa de la empresa, el fallo marca un precedente sobre la validación de los permisos vigentes. Gonzalo Cubillos, abogado representante de Inmobiliaria Pocuro, valoró la decisión y lanzó una crítica a la gestión del ente fiscalizador.
"El Tribunal Ambiental accede a la Orden de No Innovar teniendo presentes los argumentos que (...) habíamos hecho presente a la Superintendencia de Medio Ambiente y que ésta desconoció sin motivo alguno", señaló el jurista.
Cubillos enfatizó que el nudo del conflicto excede la tramitación burocrática habitual. "Aquí ya no se trata de un problema de 'permisología' o de atraso en el otorgamiento de permisos, sino del desconocimiento de lo que dan derecho a tener estos permisos", refiriéndose a la RCA y los permisos urbanísticos plenamente vigentes con los que cuenta el proyecto. "Ahora se va a poder analizar la ilegalidad de la actuación de la SMA en cuanto ha cuestionado la ejecución de un proyecto aprobado", agregó.
Humedales cercanos
El proyecto se emplaza en una superficie de poco más de 22 hectáreas, destinadas al desarrollo inmobiliario de 910 viviendas. Su expansión considera cuatro etapas, las dos primeras ya terminadas, mientras que las etapas III y IV están en fases de movimiento de tierras y preparación de terreno.
Geográficamente, se ubica cerca del límite entre las comunas de Coronel y San Pedro de la Paz, a menos de 50 metros del humedal urbano “Escuadrón–Laguna Quiñenco”, y cercano al humedal “Estero Lagunillas” y su desembocadura en el humedal urbano “Boca Maule”, donde se reportó la presencia de fauna, destacándose anfibios como el sapito de antifaz y el sapito de cuatro ojos.