40 horas: la Dirección del Trabajo responde a las dudas (PARTE II)
¿Puede el empleador bajar las remuneraciones producto de la reducción de jornada? fue una de las preguntas que en esta oportunidad aclaró el servicio.
Ad portas de la primera reducción de jornada, que implica bajar la jornada de 45 a 44 horas semanales el próximo 26 de abril, Diario Financiero llevó a la Dirección del Trabajo algunas de las principales inquietudes en torno a la norma, con la finalidad de obtener respuestas para aterrizar, en términos simples, algunas las implicancias del nuevo escenario laboral.
En esta oportunidad, la Dirección del Trabajo abordó los sistemas que tienen los empleadores para controlar la jornada laboral y si producto de la reducción es o no posible bajar las remuneraciones. Aquí, la segunda parte.
- ¿Cómo se deberán controlar las horas trabajadas desde la implementación de la Ley?
- Según explicó la DT, los empleadores podrán dar cumplimiento a la obligación de llevar el registro y control de la asistencia y horas de trabajo a través de:
- Un libro en soporte de papel, el cual como mínimo deberá estar foliado, es decir, formar un solo ejemplar con una tapa y contratapa, que sus hojas sean numeradas correlativamente, además de estar cocidas o pegadas, de manera que no puedan ser reemplazadas sin dañar el volumen, en el cual se deberá registrar la información requerida por el Decreto Supremo N° 969 de 1933 del Ministerio de Trabajo.
- Reloj control con tarjetas de registro.
- Sistema de registro y control electrónico, en cuyo caso una resolución del Director del Trabajo, que se publicará en el Diario Oficial, establecerá y regulará las condiciones y requisitos que deberán cumplir los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia y horas de trabajo correspondientes al servicio prestado, el que será uniforme para una misma actividad.
Más información en la Ley 21.561, art. 1 N°12; Dictamen N° 84/4, de 06.02.2024.
- ¿Puede el empleador bajar el sueldo de los trabajadores por aplicar la reducción de las horas de trabajo?
- No. La aplicación de la nueva normativa en ningún caso puede significar una disminución de remuneraciones para los trabajadores y trabajadoras beneficiarios.
Según recalcaron desde el servicio, la reducción de la jornada laboral persigue aumentar el bienestar de los trabajadores y trabajadoras y ello no sería posible si la medida fuera acompañada de una disminución de los ingresos de sus destinatarios.
(Ver: Ley 21.561, artículo primero transitorio, N°2, inciso tercero; Dictamen N° 81/02, de 01.02.2024)
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