TC cambia posición y plantea que empresas sancionadas por prácticas antisindicales no pueden suscribir contratos con el Estado
Para el tribunal, la prohibición “no resulta desproporcionada ni injusta, toda vez que constituye una exigencia de cumplimiento de la ley”.
Por: Carolina León
Publicado: Miércoles 17 de agosto de 2022 a las 12:50 hrs.
Foto: Archivo
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El Tribunal Constitucional está en el centro de un intenso debate entre abogados laborales. Recientemente, la entidad cambió radicalmente su postura respecto a un tema relacionado a la Ley de Compras Públicas, particularmente respecto al final del inciso 1° del artículo 4° de la citada norma, el cual establece que las empresas que hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales de los trabajadores no podrán suscribir contratos con el Estado.
Desde 2017, en 72 oportunidades el TC ha señalado que se trata de una norma inaplicable. De hecho, en los últimos años, el organismo ha recibido diversos recursos, tanto de entidades públicas como privadas, respecto a esta prohibición. La Universidad Católica, Turbus, BCI, Nestlé, entre otras, han sido algunas de las firmas que han llevado este tema al TC, señalando que se trata de una norma que aplica una sanción “desproporcionada”.
A las firmas mencionadas anteriormente el TC les dio la razón, dejando sin efecto la prohibición.
Sin embargo, dicho criterio parece quedar atrás, y la nueva postura iría en línea contraria.
El caso
En agosto de 2021, el Sindicato de Empresa Finning Servicios Especializados S.A. presentó una demanda por vulneración de derechos fundamentales e indemnización en contra de la firma, acusando a Finning Chile -compañía distribuidora de equipos y repuestos CAT- de discriminar a sus socios, al hacer “notables diferencias” en las remuneraciones entre trabajadores con una misma función.
Si bien el caso aún está en curso en el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por lo que aún no hay una sentencia, hay un aspecto altamente relevante para la empresa y fue justamente lo que los llevó a recurrir al TC: la posibilidad de ser sancionados y por ende, perder su calidad de proveedores del Estado.
Por este motivo la compañía presentó en enero un recurso de inaplicabilidad en contra de la citada norma ante el TC. Y tras algunos meses de tramitación el TC dio su pronunciamiento, pero para sorpresa de varios actores, la entidad cambió su doctrina en este tema.
Así, el TC señaló que de dictarse veredicto en contra de Finning “indefectiblemente” se aplicará la prohibición de la norma en cuestión.
En la sentencia publicada el pasado 2 de agosto, la entidad cambió su criterio y rechazó el recurso presentado por Finning Chile. “En esta oportunidad, tras cambios recientes de integración, esta Magistratura modificará la línea jurisprudencial que, siempre en votación dividida, fue determinada por mayoría del pleno desde junio de 2017”, dice la sentencia, que contó con los votos a favor de Nancy Yañez y Daniela Marzi, quienes se sumaron al TC en abril como ministras.
La sentencia, además, refuerza que es un cambio de línea que no se limita únicamente a este caso.
Respecto a los argumentos utilizados para rechazar el recurso de la compañía, el TC señaló que la inhabilidad de suscribir contratos con el Estado “no resulta desproporcionada ni injusta, toda vez que constituye una exigencia de cumplimiento de la ley”.
En la sentencia, se señala que la aplicación de esta inhabilidad es fundamental para proteger al Estado de futuras responsabilidades y para incentivar una justa y sana competencia.
“Nos encontramos aquí con una inhabilidad temporal y no definitiva, pues exige que los proveedores no hayan sido sancionados sólo durante los dos años previos; la determinación del proveedor que ha incurrido en algunas de estas conductas no la realiza la Administración, sino que los Juzgados de Letras del Trabajo competentes, pudiendo la requirente ejercer todos sus derechos en el proceso respectivo”, dice el fallo.
Nuevo factor
Para los abogados, es un hecho que la incorporación de las nuevas ministras fue un factor decisivo en el cambio de criterio de la entidad.
“Se trata de un interesante pronunciamiento con la nueva integración del tribunal, con las dos nuevas ministras que se incorporaron este 2022, y una de las cuales tiene experiencia y expertise en el ámbito laboral”, dijo Jorge Arredondo, socio y director del grupo laboral de AZ.
En su opinión, también será relevante ver si este cambio incidirá en otros temas laborales que debe analizar el TC.
Más preocupado se mostró Luiz Lizama, de Lizama Abogados, quien catalogó la sentencia como “un cambio radical” de criterio.
“La conformación del tribunal no se va a modificar, aquí claramente hay una mayoría que va a tener el control del tribunal en esta materia en particular. Esto significa que a partir de ahora las empresas condenadas por vulneración de derechos fundamentales o prácticas antisindicales, van a tener la imposibilidad de contratar con el Estado durante un periodo de dos años”, sostuvo.
Para Juan Manuel Rodríguez, socio de Gazmuri & Cía, en esta sentencia “el TC opta -sin decirlo expresamente- porque la interpretación anterior estaba equivocada, y justifica el rechazo diciendo que el Estado está en posición de hacer exigencias de modo ‘horizontal’ a los particulares en las relaciones en que trata con ellos de esa manera, a diferencia de como lo haría a través de la ley o un decreto, en que la exigencia es vertical (al actuar como autoridad)”.
Finning fue consultada respecto al fallo, pero desde la firma declinaron entregar declaraciones.
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