Actualidad
DOLAR
$960,18
UF
$39.303,48
S&P 500
6.466,91
FTSE 100
9.321,40
SP IPSA
8.854,26
Bovespa
137.968,00
Dólar US
$960,18
Euro
$1.123,92
Real Bras.
$176,79
Peso Arg.
$0,73
Yuan
$133,82
Petr. Brent
67,28 US$/b
Petr. WTI
63,76 US$/b
Cobre
4,54 US$/lb
Oro
3.415,02 US$/oz
UF Hoy
$39.303,48
UTM
$68.647,00
¿Eres cliente nuevo?
REGÍSTRATE AQUÍPor: Diario Financiero Online
Publicado: Viernes 22 de enero de 2016 a las 16:04 hrs.
La Corte Suprema acogió el recurso de queja y redujo la condena que deberá cumplir Conrado Enrique Villanueva Molina, por su responsabilidad en el delito de atentado en contra de autoridad política con resultado de muerte del senador de la República Jaime Guzmán Errázuriz, ilícito perpetrado el 1 de abril de 1991, en Santiago.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas y el abogado (i) Jorge Lagos– acogió la acción judicial presentada en contra de la integración de la sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que condenó a Villanueva Molina a presidio perpetuo simple, y mantuvo la pena dictada en primera instancia, por el ministro en visita Mario Carroza, de 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva.
La resolución de la Sala Penal de la Corte Suprema determina que los ministros recurridos vulneraron la ley al desestimar la aplicación de la media prescripción en el caso.
Fallo acordado con la prevención de los ministros Juica y Dolmestch, quienes concurren a acoger el recurso de queja deducido, pero con declaración de que la sentencia condenatoria en contra Villanueva Molina "como autor de atentado terrorista con resultado de muerte del senador don Jaime Guzmán Errázuriz debe ser revocada, porque solo con falta o abuso grave pudo acreditarse la responsabilidad penal de autor de aquél en dicho grave ilícito, en circunstancias que los antecedentes incriminatorios que los jueces de primera y segunda instancia consideraron para tal imputación, en caso alguno pueden conducir a demostrar la convicción que exige el artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal".
El gerente general de la OTIC de la Cámara Chilena de la Construcción analizó los débiles indicadores referidos al trabajo y apuntó a la necesidad de mirar la brecha formativa de los jóvenes para revertir las cifras de desempleo.