Corte de Apelaciones dispone entrega de datos del SII por caso Johnson´s
Dictamen reconoce primacía del derecho a la información y desestima invocación del “secreto tributario” aducido por la entidad fiscalizadora.
Por: Equipo DF
Publicado: Martes 7 de mayo de 2013 a las 05:00 hrs.
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La Corte de Apelaciones dispuso que el Servicio de Impuestos Internos (SII) entregue copia de las resoluciones o actos administrativos dictados durante 2011, a través de los cuales se condonaron intereses y multas a la empresa Johnson´s.
De acuerdo a la información entregada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), “el 7 de junio de 2012 se solicitara al SII información en relación a la condonación que le fuera otorgada a la empresa Johnson´s, requiriéndose el monto original de la deuda, las multas aplicadas anualmente, intereses moratorios anuales, fecha de origen de la deuda, saldos anuales y naturaleza del cobro”.
Agrega que el organismo público “se negó a entregar la información aduciendo el “secreto tributario” e invocando las causales de secreto o reserva del artículo 21 N° 1 (letra b) y N° 2 de la Ley de Transparencia, ya que la información solicitada constituiría un antecedente para la adopción de una resolución, medida o política futura, y cuya divulgación afectaría el debido cumplimiento de las funciones del servicio, de la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados y de la Contraloría General de la República”.
A su vez, consigna el documento del CPLT, “el SII manifestó que la publicidad, comunicación o conocimiento de la información podría afectar los derechos económicos de Johnson’s”.
Plazos para informar
El solicitante, en tanto, “dedujo amparo a su derecho de acceso a la información, el cual fue acogido por el Consejo para la Transparencia, disponiéndose que en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la decisión quede ejecutoriada, el SII proporcione la información”.
En contra de la decisión del CPLT, añade el organismo, “el SII interpuso un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el cual fue rechazado por sentencia del 2 de mayo pasado, a través de la cual, junto con reconocerse la primacía del derecho a la información, se desestimó la invocación del “secreto tributario” por parte del SII. Todo lo anterior, por cuanto los legitimados activos para hacerlo son los contribuyentes, en cuyo favor está establecida la reserva tributaria, ratificándose de paso la jurisprudencia del Consejo en cuanto a que si un órgano requerido estima que la revelación de la información pudiere afectar a terceros, éste debe hacerlos partícipes a través de la comunicación”.
El fallo fue dictado unánimemente por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los ministros María Soledad Melo; María Rosa Kittsteiner y el abogado integrante Ángel Cruchaga.
En tanto, el SII precisó que “si bien no procede el recurso de apelación respecto de la Sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, nuestra legislación permite la interposición de otros recursos procesales, materia que se encuentra en evaluación por parte de este Servicio”.
Asimismo, reconoce que “al SII no le compete comentar el sentido y alcance de las resoluciones de nuestros Tribunales de Justicia, correspondiendo, en derecho, acatar lo sentenciado”. Pese a ello, hizo presente que “hay resoluciones en las cuales se ha respetado la reserva del Servicio para los casos en fiscalización”.
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