Repatriación de capitales: SII afina implementación y contribuyentes tendrán plazo adicional para presentar antecedentes claves para el beneficio tributario
La normativa, parte del proyecto de cumplimiento tributario, establece un impuesto de 12% para bienes domiciliados en el exterior y estará disponible entre el primero y el 30 de noviembre.
Por: Sebastian Valdenegro
Publicado: Martes 15 de octubre de 2024 a las 11:15 hrs.
Foto: Rodolfo Jara
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El mundo legal y tributario está expectante a la pronta publicación en el Diario Oficial de la nueva ley que refuerza el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, con la que el Ejecutivo busca recaudar un 1,5% del Producto Interno Bruto (PIB) una vez aplicados todos los ajustes, lo que equivale hoy a US$ 4.500 millones.
El texto, despachado del Congreso a fines de septiembre, se encuentra en estos momentos en el proceso de control de constitucionalidad en el Tribunal Constitucional (TC), desde donde se espera que emane una sentencia en los próximos días. Una vez ocurrido aquello, se publicará en el Diario Oficial y comenzará a regir.
La subdirectora de Fiscalización del SII detalla que no pueden declararse los bienes o rentas que estén en países catalogadas como de alto riesgo o no cooperativas en prevención y lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Eso no obsta que varias de las instituciones involucradas en su aplicación ya estén trabajando en su puesta en marcha. Una de las principales es el Servicio de Impuestos Internos (SII).
El organismo está afinando los detalles para emitir las primeras circulares y resoluciones que darán forma a una ventana transitoria que esperan con ansias en el mercado: la que establece el pago de un impuesto único y sustitutivo de 12% y que aplicará sobre las rentas o bienes existentes en el exterior.
Este mecanismo busca recaudar cerca de US$ 700 millones y estará vigente entre el primero y el 30 de noviembre. Esto, asumiendo que la ley se publica durante este mes en el Diario Oficial.

Subdirectora de Fiscalización del SII, Carolina Saravia. Foto: Julio Castro.
Dada la premura de los plazos, la entidad dirigida de forma subrrogante por Javier Etcheberry se encuentra en el proceso de preparación de las instrucciones específicas que entregará a los contribuyentes, así como el levantamiento de una plataforma para realizar de forma digital el trámite, replicando lo que fue la parte final de una ventana similar que rigió en 2015.
En ese momento, se recaudaron US$ 1.500 millones con declaraciones de bienes, con una tasa impositiva que fue de un 8%. Eso sí, desde el servicio enfatizan que el nuevo proceso de registro de capitales es un beneficio impositivo más que una repatriación, ya que los contribuyentes no están obligados a traer al país las rentas o bienes afectas.
Acotado plazo, pero...
En el servicio tienen claridad de que la ley estableció un período bien acotado de funcionamiento de la ventana, aunque se muestran confiados en que se logrará la recaudación esperada.
Eso sí, habrá sorpresas, ya que el SII prepara instrucciones que flexibilizan en parte los tiempos, ya que si bien los contribuyentes tendrán un mes para la declaración, habrá un plazo extraordinario de entre cuatro y seis meses para que puedan presentar los antecedentes que acrediten el dominio de los bienes a declarar.
Esto implica documentos notariales y legalizados que demuestren la titularidad sobre los ingresos o bienes que se afectarán con el tributo, los que al estar en el extranjero muchas veces deben ser traducidos al español y pueden tomar varios meses en estar disponibles.
Esto estará contenido en las instrucciones que emitirá el SII cuando se publique la ley.
Presentada la declaración, el SII deberá girar dentro de los cinco días hábiles siguientes este impuesto único y sustitutivo, con una tasa de 12%, sobre el valor de los bienes o rentas declarados por el contribuyente. El impuesto deberá pagarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del giro.
Desde la fecha de pago del impuesto, el organismo dispondrá de doce meses para fiscalizar el cumplimento de los requisitos y girar las eventuales diferencias de impuesto único que puedan resultar. Vencido el plazo se presumirá que la declaración del contribuyente y los antecedentes en que se funda han sido presentados en conformidad a sus disposiciones.
Los bienes afectos
La ley aprobada por el Congreso establece que pueden acogerse a esta opción los residentes, domiciliados, establecidos o constituidos en Chile antes del 1 de enero de 2023, que acrediten dominio de bienes declarados, con anterioridad a dicha fecha y las rentas percibidas hasta el 31 de diciembre de 2023. La Ley especifica las formas de valoración y acreditación en detalle, para cada uno de los bienes y rentas que puedan acogerse.
De esta forma, podrán acogerse a este impuesto único toda clase de bienes, incluyendo bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones o derechos en sociedades constituidas en el exterior, o el derecho a los beneficios de un trust o fideicomiso, así como también toda clase de instrumentos financieros o valores, como bonos, cuotas de fondos, depósitos y similares, que sean pagaderos en moneda extranjera; las divisas; y rentas que provengan de los bienes como dividendos, utilidades e intereses.
Asimismo, habrá limitaciones. La subdirectora de Fiscalización del SII, Carolina Saravia, detalla que no pueden declararse los bienes o rentas que, al momento de la declaración, se encuentren en países o jurisdicciones catalogadas como de alto riesgo o no cooperativas en materia de prevención y combate al lavado de activos y al financiamiento del terrorismo por el Financial Action Task Force (FATF/GAFI).
Tampoco pueden acogerse las personas que a la fecha de publicación de la ley hayan sido condenadas, formalizadas o sometidas a proceso por alguno de los delitos señalados en la misma norma transitoria o hayan sido objeto de una citación, liquidación, reliquidación o giro por parte del SII, que se relacione con los bienes o rentas que se pretenda incluir en la declaración a que se refiere esta norma.
"Además, se está trabajando con la Unidad de Análisis Financiero (UAF) para implementar la validación de la existencia de alguna prohibición para acogerse a este beneficio en el caso de contribuyentes involucrados en lavado de activos o financiamiento de terrorismo", señala la directiva.
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