Fue una de las grandes polémicas del verano en Chile.
El 17 de enero, el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó la resolución exenta N° 17, en la que establecía una obligación derogada hace varios años antes: que los comercios debían nuevamente volver a imprimir los comprobantes de ventas a sus clientes, por la vía física. O sea, papel.
En específico, el resolutivo, firmado por el director del SII, Javier Etcheberry, normaba la obligación de entregar la representación impresa de la boleta electrónica de ventas y servicios y/o del comprobante de pago electrónicos (voucher) a los contribuyentes que operan con estos documentos por ventas y servicios realizados a través de canales presenciales a consumidores finales.
Así, los contribuyentes señalados en el resolutivo debían considerar las siguientes instrucciones: en el caso de recibir pagos con dinero en efectivo o transferencia bancaria deberán entregar obligatoriamente la representación impresa de la boleta electrónica emitida; y en el caso de recibir pagos con tarjetas de débito, crédito u otros medios de pago electrónicos, deberán entregar la representación impresa de la boleta electrónica emitida y/o comprobante o recibo de pago, dependiendo de su modelo de emisión de documentos.
"Se podrá entregar adicionalmente la representación virtual en caso de contar con la implementación de esta modalidad", rezaba el texto.
El pronunciamiento del SII generó confusión y críticas de gremios y empresas de medios de pago. Yendo más allá, Transbank presentó un recurso de protección contra el SII ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el cual fue admitido a trámite solicitando que se derogue la resolución.
A más de tres meses de aquello, el SII reculó en cierta manera. Ayer martes, el organismo publicó la resolución N° 53, en que flexibiliza algunos aspectos del resolutivo, manteniendo la obligación de entrega de algún tipo de documento que compruebe la realización de la venta al cliente final.
Lo que se modifica
En el texto, el SII incorpora algunas palabras y verbos que no eran parte de la resolución original, acogiendo algunos planteamientos de actores del mercado.
Por ejemplo, parte señalando nuevamente la obligación de entregar la representación impresa - pero agrega el concepto "o virtual"- de la boleta electrónica de ventas y servicios y/o del comprobante de pago electrónico (voucher) a los contribuyentes que operan con estos documentos por ventas y servicios realizados a través de canales presenciales a consumidores finales.
Estos contribuyentes deberán considerar las siguientes instrucciones: en el caso de recibir pagos con dinero en efectivo o transferencia bancaria, deberán entregar al consumidor final la representación impresa o virtual (concepto nuevo) de la boleta electrónica emitida; y en el caso de recibir pagos con tarjetas de débito, crédito, prepago u otros medios de pago electrónicos, deberán entregar al consumidor final la representación impresa o virtual (concepto que no se incluía en la primera resolución) de la boleta electrónica emitida o comprobante de pago electrónico, dependiendo de su modelo de emisión de documentos.
Otro cambio de la resolución es que incluye un párrafo de cierta manera aclaratorio, que no era parte del resolutivo precedente: "Se entiende por entrega de la representación virtual, en los términos señalados, la puesta a disposición al consumidor final de la boleta electrónica emitida y/o del comprobante de pago electrónico a través de algún medio disponible para ello, como, por ejemplo, correo electrónico, mensaje SMS, aplicaciones de mensajería instantánea, fotografía, comunicación de campo cercano (NFC), Códigos QR, o cualquier otro medio disponible en el futuro que cumpla similares características".
Fechas y obligaciones
Otro cambio en el pronunciamiento del SII es que refuerza que el contribuyente debe solicitar al comercio respectivo el comprobante de la transacción: "Será responsabilidad del consumidor final exigir la representación impresa o virtual de los documentos indicados precedentemente, dependiendo del sistema o mecanismo que el contribuyente tenga habilitado", dice el texto.
Las fechas para la entrada en vigencia se mantienen: primero de mayo para quienes tengan la tecnología disponible para emitir los documentos y el primero de marzo del 2026 para quienes cuenten con otros tipos de tecnología.
Otra innovación se relaciona con un plazo adicional para quienes tienen mecanismos para la entrega de los documentos, pero que deban adaptarlos para hacer la entrega de manera virtual: "Los proveedores de medios de pago electrónicos o de emisión de boleta electrónica que cuenten con dispositivos habilitados para la entrega impresa y deban efectuar adaptaciones para la entrega virtual de dichos documentos, podrán solicitar fundadamente una prórroga de la vigencia, mediante la presentación en la oficina de partes virtual del servicio, que será tramitada por la Subdirección de Asistencia al Contribuyente del servicio. En ningún caso dicha prorroga podrá exceder del día 31 de diciembre de 2025", cierra el texto.