Despido por inasistencia ¿qué dice la norma?
Por: Equipo DF
Publicado: Martes 24 de septiembre de 2019 a las 22:42 hrs.
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Recientemenete la Corte de Apelaciones de Santiago se pronunció sobre la aplicación de la causal de inasistencia injustificada del trabajador que establece la normativa laboral, desde Parraguez y Marin explicaron algunos aspectos a tener en cuenta al momento aplicarla.
En concreto, el número 3 del artículo 160 del Código del Trabajo contempla la denominada causal de despido por inasistencia injustificada del trabajador. En ella se establece que el contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le pone término invocando la causal de no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo.
En una sentencia, la Corte de Apelaciones estableció que los "días" deben ser completos, es decir, deben haber transcurrido completamente los días de inasistencia que se le imputan al trabajador. En consecuencia, sería injustificado un despido de un trabajador que faltó dos días seguidos y es despedido al segundo día, ya que se pondría término al contrato de trabajo antes del plazo que se indica en esta causal.
En otra sentencia sobre esta materia, la misma Corte estableció que, por la expresión "días seguidos", debe entenderse que corresponde a dos días laborales que suponen jornadas laborales completas, es decir, ejecutadas de forma continua, sucesiva y sin intermisión de lugar o tiempo entre una y otra. De esta manera, sería injustificado un despido de un trabajador si los dos días no son continuos en el tiempo, como ocurre si existe un día feriado entre medio.
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