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Publicado: Martes 3 de diciembre de 2019 a las 21:38 hrs.
La Dirección del Trabajo dio a conocer que entre el 18 de octubre y el 2 de diciembre cerca de 80 mil personas han sido desvinculadas de sus fuentes laborales, argumentando necesidades de la empresa. A raíz de esta crítica cifra, ¿en qué consisten dichas causales? ¿en este periodo qué otras se han utilizado? a continuación las causas establecidas en el Código del Trabajo.
De acuerdo a información de la DT, las causales de desvinculación que más aumento han mostrado en estas semanas son principalmente tres, la establecida en el Artículo 159 nº6 del Código del Trabajo, y las planteadas en el Art. 161 inciso 1 y 2.
La primera de ellas consiste en las desvinculaciones por caso fortuito o fuerza mayor, la cual aplica cuando por "una situación ajena a las partes, que no era posible de prevenir que hace imposible realizar el trabajo convenido, como un terremoto, una inundación que destruyen el local de la empresa".
La segunda de ellas, la establecida en el Artículo 161 Inciso 1 del Código del Trabajo, es la que dice relación con la causal por necesidades de la empresa. La cual consiste en que "el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. La eventual impugnación de las causales señaladas, se regirá por lo dispuesto en el artículo 168".
Dicho artículo, en su Inciso 2, agrega que "en el caso de los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración, y en el caso de los trabajadores de casa particular,el contrato de trabajo podrá, además, terminar por desahucio escrito del empleador, el que deberá darse con treinta días de anticipación, a lo menos, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador, al momento dela terminación, una indemnización en dinero efectivo equivalente a la última remuneración mensual devengada. Regirá también esta norma tratándose de cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos".
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