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Publicado: Miércoles 11 de septiembre de 2019 a las 04:00 hrs.
Queda poco para la celebración de las Fiestas Patrias, y el equipo laboral de Parraguez y Marin analizaron los aspectos legales a tener en cuenta respecto a los feriados irrenunciables.
Con respecto a los feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio, los abogados recordaron que los días miércoles 18 y jueves 19 de septiembre de 2019 son feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio para quienes los domingos y festivos son días normales de trabajo, independiente que se encuentren o no ubicados dentro de un centro comercial o mall.
"Se trata de aquellos trabajadores del comercio exceptuados del descanso dominical y de días festivos, situación regulada en el artículo 38 del Código del Trabajo", agregaron los abogados.
En línea con eso, desde el estudio jurídico agregaron que esos feriados no pueden coincidir con los días de descanso semanal que le correspondan al trabajador. Deben comenzar a más tardar a las 20:00 horas del día anterior a los días festivos y terminar a las 06:00 horas del día siguiente a éstos, salvo las alteraciones horarias que se produzcan con motivo de la rotación de los turnos, en cuyo caso pueden prestar servicios entre las 21:00 y 24:00 horas del día anterior a los aludidos descansos o entre las 0:00 y las 6:00 horas de éstos, cuando el respectivo turno incida en dichos períodos.
Pero como en la mayoría de las normas, hay ciertas excepciones.
No son feriados obligatorios e irrenunciables los días 18 y 19 de septiembre para los trabajadores del comercio que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimientos (tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego autorizados), de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
Sin embargo, estos trabajadores tienen derecho a tener esos feriados, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, pudiendo acordar con éste la rotación del personal necesario para este fin.
En el caso de las empresas con sistema excepcional, estos feriados obligatorios e irrenunciables no afectan a las empresas que tienen un sistema excepcional de jornada de trabajo y descanso autorizado por la Dirección del Trabajo. En cuanto a la compensación de estos feriados, se debe revisar el contenido de la resolución respectiva.
¿Y el viernes 20 de septiembre? los abogados recalcaron que este año dicho día si bien es feriado, no corresponde a un feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores del comercio, razón por la cual debe seguirse la regla general de los descansos, como cualquier otro día feriado.
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