Laboral & Personas
DOLAR
$963,25
UF
$41.008,10
S&P 500
7.703,83
FTSE 100
10.680,40
SP IPSA
11.315,26
Bovespa
184.254,45
Dólar US
$963,25
Euro
$1.095,22
Real Bras.
$185,53
Peso Arg.
$0,63
Yuan
$143,51
Petr. Brent
105,67 US$/b
Petr. WTI
93,01 US$/b
Cobre
6,74 US$/lb
Oro
4.318,80 US$/oz
UF Hoy
$41.008,10
UTM
$71.721,00
¿Eres cliente nuevo?
REGÍSTRATE AQUÍPor: Equipo DF
Publicado: Lunes 20 de mayo de 2019 a las 16:46 hrs.
Recientemente, la Corte de Apelaciones de Santiago (Oficio Nº285-2019) impartió instrucción a los notarios sobre el proceso de firma y pago de finiquitos, específicamente relacionado con la reserva de derechos. Sobre el tema, los abogados de Parraguez & Marín explicaron en qué consiste el pronunciamiento.
Según el artículo 177 del Código del Trabajo, el finiquito debe constar por escrito y ser firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado sindical, o bien ratificado por el trabajador ante ministro de fe, como un Inspector del Trabajo o Notario Público.
Recientemente la Corte de Apelaciones impartió instrucción a los notarios para que permitan que los trabajadores formulen reservas de derechos en los finiquitos, sin condicionar la entrega de los dineros a la falta de reserva.
Asimismo, la Justicia precisó que no es obstáculo para lo anterior, la circunstancia de que el documento haya sido previamente suscrito por el empleador.
En efecto, anteriormente La Corte de Apelaciones ha precisado que, si bien se debe aceptar que los trabajadores pueden efectuar reserva de derechos y acciones en los finiquitos, estas reservas deben efectuarse respecto de acciones, derechos o pretensiones concretas o materias específicas, cualquiera sea su redacción, con tal que exista claridad de los conceptos o rubros de los que se hace reserva.
En esta conclusión, tuvo en cuenta el objeto del finiquito, que es liberar a las partes del contrato de trabajo de nuevos conflictos sobre esas materias, sin perjuicio de cuestiones puntuales o particulares que pueden no haber quedado dirimidas.
Cuatro reglamentos deberán resolver aspectos clave como la protección de resultados de investigación, el uso y operación del repositorio nacional y la transparencia en las empresas de base científico-tecnológica.
La AFC advirtió que el cambio reducirá los recursos que gestionará y, con ello, sus ingresos. María Paz Hidalgo explicó que, ante modificaciones legales anteriores, estas compensaciones se han pagado con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.
Operación podría superar los US$ 43 millones y daría fin a las disputas entre quien funge como dueño del complejo y su banco financista. Quien se quede con el paño podría levantar al menos tres edificios para vivienda, oficina y comercio.
Sebastián Vallebona anticipó un alto interés de las empresas por acogerse a la medida y señaló que avanzan junto a InvestChile en una plataforma tecnológica para responder con rapidez.