SII contradice a Endesa España y afirma que sería una operación entre relacionadas
Entidad utilizará normativa que se aplica para estos casos, con lo que contradice lo expresado por Endesa España.
Por: Por Rodolfo Carrasco
Publicado: Jueves 2 de agosto de 2012 a las 05:00 hrs.
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“De acuerdo a lo que se ha señalado en la prensa serían aportes de activos de empresas relacionadas desde una perspectiva de precios de transferencias”. Con estas palabras el director del Servicio de Impuestos Internos (SII), Julio Pereira, reconoció ayer que bajo las facultades que le otorga la Ley de la Renta envió un oficio a la SVS para solicitarle información detallada sobre el aumento de capital de Enersis, utilizando la normativa que se aplica a operaciones entre parte relacionadas, con lo que contradice lo expresado por Endesa España.
Con esto, busca establecer si la valorización de los activos que la firma hispana aportaría a dicha operación corresponde o no a los de mercado.
De todos modos, destacó que “nosotros no tenemos duda respecto de las valorizaciones, simplemente hemos solicitado a la SVS que pueda compartir con este Servicio la información sobre valorización de activos, dado que lo que se ha señalado en la prensa, estos serían los utilizados ante una eventual operación de aumento de capital”.
Y agregó que como “hay distintas opiniones sobre la valorización es importante que el SII haga su propio análisis de los antecedentes que sustentan este tipo de operaciones”. Al respecto, cabe recordar que el perito contratado por la matriz de Enersis valorizó los activos que aportaría Endesa en US$ 4.862 millones, cifra que según algunas corredoras sería menor.
“Debo aclarar, eso sí, que aquí no hay una fiscalización, puesto que el Servicio actúa una vez que las transacciones se han realizado. Sin embargo, es menester y así se hace que en las grandes transacciones, que nuestro Departamento de Fiscalización vaya recabando toda la documentación que permita acreditar desde una doble perspectiva tasación y precios de transferencias y que se respeten los valores de mercado que puedan incidir en la eventual aplicación”, dijo.
La definición de los precios de transferencia señala expresamente que “son los que precios o valores que partes relacionadas acuerden entre sí en sus transacciones transfronterizas”.
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