Con cierta preocupación han recibido los empresarios la entrada en vigencia de la Ley 20.249 que crea el Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios (ECMPO). Ésta busca “resguardar el uso consuetudinario a fin de mantener las tradiciones y el uso de los recursos naturales por parte de las comunidades vinculadas al borde costero”.
El desconocimiento se fundamenta en que la ley entró en vigencia recientemente, mayo aproximadamente, y no muchos la han leído. Pero quienes saben de ella manifiestan inquietud, dado que ella puede cambiar las reglas del juego en zonas donde actualmente se están desarrollando actividades productivas.
Es el caso del turismo náutico. El empresario Jimy Davis, de la Asociación de Turismo Fluvial de Valdivia, que reúne a 14 empresas que transportan anualmente a cerca de 120.000 pasajeros, indica:“estamos en alerta, porque se pidió una solicitud de un sector de la ribera del río, y eso genera incertidumbre”.
A su juicio, este tipo de legislación, puede abrir la solicitud de espacios donde se desarrollan actividades económicas importantes, como es el turismo fluvial.
En tanto, el gerente general de SalmonChile, Carlos Odebret, dice que en el gremio están en conocimiento de la ley, pero que en general “la acuicultura se desarrolla en veriles (cotas) superiores a 30 metros, las que no son para uso de actividades para pequeña escala, como la extracción de recursos bentónicos o recolección de algas”. Sin embargo, reconoce que la convivencia entre distintos actores es un desafío, pero que ésa es "una condición natural de nuestra actividad”.
Un ejemplo de las primeras diferencias que se podrían producir por la ley, es el proyecto “Sistema de conducción y descarga al mar de efluentes tratados” de la Planta Valdivia de Celulosa Arauco, la que se ubicaría en la misma zona donde la comunidad Rayen-Lafquen tiene una solicitud en trámite, que va desde el río Lingue hasta 12 millas mar afuera, quedando el emplazamiento del proyecto en sobreposición con el área solicitada por las comunidades indígenas.
En este caso de sobreposición, el artículo 10 de la ley señala que “se deberá suspender su tramitación hasta que se emita el informe del uso consuetudinario elaborado por la Conadi o hasta que se resuelva el recurso de reclamación que se hubiere interpuesto en su contra”.
Los que pueden acceder al espacio marítimo
La ley señala que “podrán acceder a la administración de los espacios costeros marinos de pueblos originarios, las asociaciones de comunidades indígenas compuestas de dos o más comunidades indígenas”, y que se deberá asegurar la conservación de los recursos naturales comprendidos en él, y propender al bienestar de las comunidades, conforme a un plan de administración aprobado por una comisión intersectorial.
Agrega que se entiende por uso consuetudinario “las prácticas o conductas realizadas por la generalidad de los integrantes de la asociación de comunidades o comunidad, según corresponda, de manera habitual y que sean reconocidas colectivamente como manifestaciones de su cultura”. El uso consuetudinario podrá comprender, entre otros, usos pesqueros, religiosos, recreativos y medicinales.
Actualmente, y de acuerdo a antecedentes de la Subsecretaria de Pesca, se están tramitando seis solicitudes, cuatro en la Región de Los Ríos, tres en la comuna San José de la Mariquina comunidades indígenas Leufu Mapu de Mississippi; Piutril y Rayen Lafquen, además de la solicitud de la comunidad Raiyen Mawida de Valdivia.
En tanto, en la Región de Los Lagos se tramitan las solicitudes de la comunidad Altué del Sector Punta Capitanes y San Luis en la comuna de Fresia.
En Subpesca explican que “todas las solicitudes están en diferentes estados de tramitación, siendo la solicitud del sector Punta Capitanes la que tiene el mayor nivel de avance, ya que hace unos días se recepcionó el informe de Conadi que da cuenta del uso consuetudinario. Dicha solicitud y tal como lo establece la ley y el reglamento, entró en proceso de consulta en la región”.
En tanto, dos han sido las solicitudes que no han sido devueltas, ya que no cumplían con la suficiencia formal (no adjuntaban todos los antecedentes que señala la ley y su reglamento). De las dos solicitudes, una correspondía a la Región de Los Ríos (comuna de Corral) y la otra a Los Lagos (comuna de Río Negro Hornopirén).