La cartola de las AFP informará la cotización con rentabilidad protegida desde el próximo año
Los afiliados podrán ver en sus cartolas cuatrimestrales esta información, que también considerará el pago que realizan los fondos de pensiones por concepto de las comisiones implícitas que pagan a terceros administradores.
Por: Daniel Vizcarra
Publicado: Jueves 30 de abril de 2026 a las 12:56 hrs.
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La Superintendencia de Pensiones emitió este jueves una normativa que modifica las instrucciones sobre la cartola cuatrimestral que las administradoras de fondos de pensiones (AFP) envían a los afiliados.
Ello, con el objetivo de regular la información sobre la cotización con rentabilidad protegida que el Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional (Afapp) deberá proporcionar a las AFP para incorporar en dicha cartola. Lo anterior, en el marco de la implementación de la reforma previsional aprobada el año pasado.
La cotización con rentabilidad protegida es un mecanismo de reconocimiento y resguardo de las cotizaciones en el Seguro Social Previsional (SSP) que son de cargo de los empleadores, en favor de sus trabajadoras y trabajadores, y de aquellas que realicen voluntariamente las personas que trabajan como independientes que emiten boletas a honorarios, según corresponda.
Según el artículo 31 del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, las AFP deben proporcionar a las personas la información del saldo de las cuentas personales cada vez que lo soliciten y, a lo menos, cada cuatro meses debe enviarles una cartola sobre su situación previsional, documento que a partir de la nueva norma incluirá la información de las cotizaciones con rentabilidad protegida.
Asimismo, en adelante deberá incorporar información sobre las comisiones implícitas, que corresponden a aquellas que pagan los fondos de pensiones por sus inversiones en cuotas de fondos mutuos, de inversión y otros vehículos, como aquellos a través de los cuales se efectúan principalmente las inversiones en activos alternativos.
La norma establece que la información correspondiente a la cotización con rentabilidad protegida y otras que se enviarán a través de la cartola, comenzará a regir desde el 1 de enero de 2027, por lo que tendrá aplicación para la cartola correspondiente al tercer cuatrimestre (septiembre a diciembre 2026), la que se pondrá a disposición de los afiliadosa durante la segunda quincena de febrero de 2027.
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