Persiste el ruido en el mercado luego de que el Comité de Buenas Prácticas de la Bolsa de Comercio de Santiago (BCS) y de la Bolsa Electrónica (BEC) entregara la semana pasada a sus directorios las “normas sobre la prevención y manejo de conflictos de interés por los corredores de bolsa”.
Y es que si bien el documento especifica, por primera vez, las conductas constitutivas de infracciones graves de parte de estos actores, desde el mercado emergen críticas en torno a la efectividad de lo dispuesto. Max Spiess, de Baraona Abogados, destaca que la lista de actividades prohibidas es un paso adelante, pues “clarifica actividades que sin una prohibición explícita, en el pasado no pasaron de ser acciones cuestionables o sujetas al escrutinio moral silencioso”.
Con todo, indica que el resto de las normas no es mucho más que una explicitación de otras ya existentes” y “requerimientos de autorregulación a los intermediarios”. Bajo este cuadro, plantea que “se hacen necesarias sanciones efectivas a la transgresión de las normas propuestas. Éstas debieran tender a sacar del sistema a los agentes que no son capaces de exhibir un estándar ético intachable”. De igual modo, un agente del mercado de altos patrimonios cree que el listado contempla puntos “bastante obvios, e incluso algunas de las buenas prácticas se refieren a cosas que ya la ley prohíbe, como el uso de información privilegiada”. Indica que “falta algo fundamental: la información pública de los actos de las personas susceptibles de conflicto de interés y las corredoras”.
Según un operador de la banca, además, se omite la necesidad de que el área informes y el área comercial esté separada, como en EEUU. Coincidiendo con otros actores, concluye que la gran pregunta de lo divulgado es “¿cuáles son las penas punitivas por el incumplimiento de cada punto mencionado?”.