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REGÍSTRATE AQUÍPor: Ángela Chávez
Publicado: Martes 3 de noviembre de 2015 a las 04:00 hrs.
Junto con reprochar el caso de colusión entre CMPC y SCA, la abogada Olga Feliú estima que aquí la única modificación legal a hacer en estos casos es “reservar la autodenuncia como causal de exclusión de pena cuando aún no se ha iniciado la investigación”.
-¿Cuál es su visión del caso?
-La situación es absolutamente reprochable. En todo caso, creo que no es posible dar juicios definitivos conociendo sólo antecedentes fragmentarios de una investigación que dará lugar al inicio de un proceso.
-¿Es suficiente la normativa vigente para evitar este tipo de situaciones?
-Los textos legales son siempre perfectibles. Sin embargo no comparto el planteamiento de que sólo existe verdadera sanción cuando ésta es una pena de cárcel o reclusión. Si bien es efectivo que las penas de cárcel tienen un carácter disuasivo, también es cierto que ellas pueden conducir a la inhibición en las personas de adoptar decisiones, o participar en directorios o situaciones similares.
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-¿Cómo se enfrentan este tipo de casos?
-Se ha dicho y reiterado, y es lo cierto, que la configuración de delitos y de penas penales deben ser la última ratio. Esa es la razón por la que se ha dotado a organismos especializados de la administración del Estado de facultades para instruir investigaciones y aplicar sanciones pecuniarias o de otra índole.
Tampoco es bueno legislar sobre la base de casos. La legislación debe ser analizada fríamente y en forma objetiva y no en forma reactiva a casos aún incipientes.
Una modificación que estimo puede ser importante, es la de reservar la autodenuncia como causal de exclusión de pena cuando aún no se ha iniciado investigación sobre el caso. Cuando la Fiscalía ya está sobre aviso, es tarde para autodenunciarse.
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