Hacienda instruye a servicios públicos a desarrollar sistemas preventivos antilavado y anticorrupción
Ministerios, intendencias, gobernaciones y municipalidades deben designar un funcionario responsable ante la UAF, e inscribirse en su Registro de Entidades Reportantes, antes del 1 de junio de 2015.
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El ministerio de Hacienda distribuyó a todos los ministerios y servicios públicos del Estado, intendencias, gobernaciones y municipalidades un instructivo con el objetivo de prevenir que el sector público pueda ser utilizado para la comisión de actos ilícitos
Se trata de la"Guía de Recomendaciones para la Implementación de un Sistema Preventivo contra los Delitos Funcionarios, el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo", que fue elaborada en conjunto con la Unidad de Análisis Financiero (UAF), en el marco de la Agenda para la Transparencia y la Probidad en los Negocios y en la Política lanzada por el gobierno y y la entrada en vigencia del inciso sexto del artículo 3° de la Ley N° 19.913.
La Guía de Recomendaciones, así como el Oficio Circular N° 20 de Hacienda que la acompaña, precisan que las entidades públicas deben inscribirse en el Registro de Entidades Reportantes de la UAF antes del 1 de junio de 2015, y designar un funcionario responsable de relacionarse con este servicio, y de coordinar políticas y procedimientos de prevención y detección de delitos, conforme las características organizacionales propias de su institución.
Cada institución tendrá que evaluar si la coordinación y seguimiento de las labores preventivas, así como la interacción y reporte a la UAF, y el análisis de la información potencialmente sospechosa, se lo encomienda a un funcionario o a una División o Departamento interno.
Indica además que todas las políticas y procedimientos que se definan para construir un sistema preventivo en las entidades públicas, deben plasmarse en un manual que deberá ser difundido y encontrarse al alcance de todos los funcionarios.
Asimismo, la Guía establece que para garantizar el flujo efectivo de la información detectada como sospechosa, se deberán generar canales de recepción de datos que sean anónimos y seguros, y que den garantías de confidencialidad a todos los funcionarios. Al mismo tiempo, las instituciones deberán implementar procedimientos internos que les permitan reportar a la UAF de manera rápida y expedita.
La Guía enfatiza que el reporte de una operación sospechosa no implica una denuncia, sino que sólo constituye información útil y pertinente para que la UAF pueda realizar inteligencia financiera. En este contexto, recalca que la obligación de reportar operaciones sospechosas no exime de la obligación de denunciar al Ministerio Público o a los Tribunales de Justicia.
"Con esta obligación se refuerza el compromiso y la colaboración del sector público con los más altos estándares de transparencia y probidad en la administración del Estado, combatiendo la corrupción y previniendo la comisión de delitos tales como el cohecho, fraude al fisco y malversación de caudales públicos, entre otros", dijo el subsecretario de Hacienda, Alejandro Micco.
Por su parte, el director de la UAF, Javier Cruz, expresó que "es necesario que los actores públicos tomen las medidas necesarias para generar una cultura de la prevención, así como la creación de mecanismos internos que faciliten el traslado de la información, a objeto de prevenir la comisión de delitos relacionados a la corrupción y el lavado de activos".